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Hasta 15 años de prisión podría alcanzar quien incurra en escucha ilegal

Presentan iniciativa para endurecer penas contra el espionaje de comunicaciones

Ninguna empresa, a capricho o por imposición del Estado, puede realizar esas prácticas, se plantea

 
Periódico La Jornada
Domingo 3 de noviembre de 2013, p. 5

La intercepción ilegal de llamadas telefónicas y comunicaciones privadas en el país, avalada por empresas de comunicación, que ha puesto en riesgo la seguridad de las personas –vulnerables a extorsiones, chantajes y a la privación de su libertad–, deberá ser castigada con una pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 10 a 100 mil días de salario mínimo.

Una iniciativa de reforma al Código Penal Federal, presentada ante el pleno de San Lázaro el jueves pasado, advierte que ninguna empresa, ni a capricho y mucho menos por imposición del Estado, tiene derecho a llevar a cabo prácticas que violen la privacidad de las personas.

La iniciativa, promovida por el perredista Guillermo Sánchez Torres y respaldada por legisladores de PRI y Partido Verde Ecologista, daría un golpe al espionaje realizado por particulares, y pondría un límite a las empresas que ofrecen servicios relativos a los medios de comunicación, que ahora sí deberán respetar el compromiso adquirido con sus usuarios, y el cumplimiento de la ley en el sentido de dejar de ser facilitadores para la violación de los derechos ciudadanos.

Así, cualquier persona moral (empresa) que respalde o coopere con la consumación de un delito por parte de sus empleados recibirá una sanción elevada, para terminar con la violación a la privacidad. La reforma al código penal también establece castigo contra las empresas que, sin ser proveedoras de los servicios de telecomunicaciones, participen en la comisión de delitos.

El cambio legal, de ser respaldado por los diputados, se aplicaría a los artículos 11 y 167 del citado ordenamiento, para castigar a los responsables del mal uso de la información de los usuarios de las telecomunicaciones:

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido en nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación, su discusión o, en su caso, la revocación de la concesión, cuando lo estime necesario para la seguridad pública o de los particulares.

Por lo que hace a las multas, el artículo 167 especifica que se impondrán de uno a 5 años de prisión, y de 100 a 10 mil días de salario mínimo como multa, a las empresas que incurran en el supuesto anterior.

El artículo 167 bis también establece que se aplicarán de 10 a 15 años de prisión, y multa de 10 mil a 100 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien dolosamente o con fines de lucro interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o cualquier tipo de datos, o se extraigan las comunicaciones almacenadas en medios electrónicos remotos reservadas a los usuraos de los prestadores de servicios basados en Internet.

Se pretende que a la persona moral responsable en la comisión del delito se le impondrá la sanción económica referida, en tanto que a su representante legal le serán impuestos de 10 a 15 años de prisión.

Lo mismo ocurrirá contra quien recabe u obtenga de manera no autorizada, incluyendo a personas físicas, morales y entidades públicas, por medio de registros públicos o por sus propios medios, el contenido de las comunicaciones entre particulares o cualquier otro tipo de datos de particulares, y los comercialice, transfiera o difunda, fuera de los casos en que está permitido por la ley.

En una tercera vertiente, se castigará al que comercialice equipos, aditamentos o cualquier instrumento informático que permita la intercepción de las comunicaciones por cualquier medio electrónico que curse por las redes públicas de telecomunicaciones. En este caso a la persona moral que resulte responsable se le impondrá esa sanción económica, en tanto que a su representante legal le serán impuesta la sanción de 10 a 15 años de prisión.