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Ver día anteriorSábado 22 de junio de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Derechos humanos y actuación policial
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rente a las violaciones a los derechos humanos, la reparación integral del daño implica indemnizaciones por las afectaciones económicas y el daño moral, tratamiento sicológico, derecho a la verdad, garantías de satisfacción y resarcimiento de la dignidad e imagen de las personas. Sin embargo, incluye también medidas de no repetición, entre las que se encuentran sancionar a los responsables y adoptar mecanismos jurídicos y reglamentarios que garanticen el respeto a los derechos humanos vulnerados, a fin de que las violaciones no se vuelvan a repetir.

La reparación del daño consiste, en efecto, en revertir, aminorar o desaparecer lo más posible los daños de una violación a las garantías individuales. Y una reparación integral con perspectiva de género, de edad, de identidad étnica y de no discriminación por cualquier causa, incluye además la adopción de mecanismos específicos para que no se vuelvan a cometer, y se garanticen por igual los derechos de mujeres y hombres.

La recomendación 7/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), originada a partir de las detenciones arbitrarias y la violencia del primero de diciembre en la ciudad de México (1DMX), establece acertadamente entre sus 22 puntos la garantía de no repetición, como parte de la reparación integral del daño. Esta garantía consiste sobre todo en adoptar medidas para evitar las violaciones a los derechos humanos por parte de las y los policías, y para mejorar las prácticas de éstos en el control de multitudes.

En los hechos represivos que volvieron a repetirse el 10 de junio, vemos que esta garantía está totalmente ausente. Como se recordará, entre las detenciones del 1DMX se presentaron seis casos de tortura, 58 casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a juicio de la CDHDF se utilizaron medios prohibidos por la normatividad que regula el uso de la fuerza, como por ejemplo instrumentos que generan descargas eléctricas.

Se obligó en efecto a varios detenidos a desnudarse y a realizar así ejercicios físicos, mientras los humillaban, amedrentaban y tomaban fotografías con celulares. Se recurrió además a prácticas que contravienen los criterios del uso de la fuerza, como son los de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad. Fue desde luego una intervención policial tumultuaria y arbitraria, caracterizada por el abuso y la intención de amedrentar y hacer sufrir a los detenidos.

Con ello se confirmó que no existen las condiciones que garanticen que las violaciones a derechos humanos no se repitan, sino que no se han adoptado mecanismos incluso dudosos de garantía de no repetición, como es el caso del Acuerdo 6/2013 de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), por el que se emite el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública para el control de multitudes. Un texto que según el criterio de la CDHDF es de por sí ambiguo, tiende a la desconfianza y a la criminalización de la protesta, favorece el uso arbitrario de la fuerza y no especifica con claridad las responsabilidades de los policías y sus mandos.

Por otro lado, el tema de la sanción a los responsables, que la recomendación 7/2013 coloca entre las medidas de satisfacción, dista mucho también de estar vigente en la realidad. Por el contrario, también en estos casos en el país se vive en un ambiente de impunidad, ya que no se ha dado vinculación a proceso ni detenidos entre los policías. Vemos con preocupación que en el Distrito Federal se está originando una generación de jóvenes detenidos arbitrariamente, que han sufrido el embate de la fuerza estatal, y tenido que resistir una cruel estrategia de control policial. Con lo cual no pretendo justificar reacciones de violencia.

El impacto sicosocial de estas prácticas implica la inhibición de la participación política, objetivo contrario a los fines de una democracia. El daño que origina la ausencia de una sanción efectiva puede verse como una vulneración de la seguridad jurídica, y resulta en que la comunidad se representa a sí misma como desprotegida y alejada del aparato estatal, al que consideran un peligro, o una instancia inservible e ineficaz para su protección.

La recomendación 7/2013 recuerda algunos principios sobre la actuación policial, que están enunciados en el artículo 21 de la Constitución, a saber: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Pero también menciona otras directrices, como poner en primer lugar la protección del ciudadano y un eje de actuación regido por la confianza; la no improvisación; la socialización de la información entre todos los policías respecto del operativo; la claridad en los estándares de intervención para el manejo, contención e intervención frente a multitudes, y lograr una policía con perspectiva de seguridad ciudadana.

Para hacer también más efectiva y ágil la labor de la propia SSP, de la Procuraduría General de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia y de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, es urgente que se instrumenten las recomendaciones que hace la CDHDF, especialmente la creación de la Comisión para la Reforma de la Policía, que en su diseño, integración y funcionamiento deberá contar con la participación de actores gubernamentales, de la sociedad civil, de la academia, de la CDHDF y de la misma policía, así como la armonización de esta última con los lineamientos de respeto a los derechos humanos y al modelo de policía democrática que propone la CDHDF.