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Podrán hacerse en poco tiempo de los bienes dejados en prenda por un préstamo

‘‘Certezas excesivas’’ a bancos con la reforma financiera, señala El Barzón

El acreedor podrá solicitar el ‘‘secuestro’’ de las propiedades del deudor o incluso ‘‘arraigarlo’’

 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de mayo de 2013, p. 7

La propuesta de reforma financiera concede ‘‘certezas excesivas’’ a los bancos para poder hacerse en poco tiempo de los bienes dejados en prenda por el otorgamiento de un crédito, en una relación que se de-sequilibra en perjuicio de los usuarios de los préstamos, sostuvo Alfonso Ramírez Cuéllar, presidente de la organización de usuarios de la banca El Barzón y de la Red de Usuarios de Servicios Financieros.

El conjunto de iniciativas presentadas el miércoles pasado por el presidente Enrique Peña Nieto prevé que el acreedor pueda solicitar el ‘‘secuestro’’ de los bienes de los deudores, así como el arraigo de la persona o representante de empresa que incumpla el pago del empréstito mientras dura el litigio.

La propuesta de reforma financiera, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reconoce la necesidad de otorgar mayor certidumbre en la ejecución de contratos y de fortalecer el esquema de garantías, ‘‘como medidas necesarias para incentivar la expansión de la oferta de crédito.

‘‘En términos generales, las disposiciones planteadas en la propuesta de reforma financiera en materia de ejecución de garantías (los bienes dejados en prenda a cambio del préstamo) establecen certezas excesivas para el acreedor’’, planteó Ramírez Cuéllar.

Las modificaciones legales realizadas en 1996 y en 2000 en materia de garantías ‘‘ya dieron a los banqueros todo lo que pedían para reducir los tiempos en que podían hacerse con las garantías de los préstamos’’, expuso.

Con esos cambios legales, realizados después de la crisis de 1995 y que aceleró los tiempos de ejecución de las garantías, ‘‘los banqueros ya estaban muy contentos. Existen ya todas las figuras legales que permiten la apropiación de garantías en plazos de tiempo similares a los estándares internacionales’’, dijo.

En el caso de una deuda hipotecaria, el deudor puede perder la propiedad en un juicio que no se extiende más de un año, comentó el dirigente de El Barzón.

Con la reforma propuesta por el presidente Peña Nieto, avalada por los dirigentes de los tres principales partidos políticos del país, la ‘‘certeza excesiva’’ a favor de los banqueros radica en que procedimientos de carácter administrativo –en los que el deudor no puede ser llevado a la cárcel– se pueden convertir en juicios penales en los que, incluso, la pena puede conllevar prisión, explicó Ramírez Cuéllar.

En el Código de Comercio, uno de los ordenamientos objeto de reforma, se incluye ahora la figura del ‘‘arraigo’’ y del ‘‘secuestro de bienes’’. En el primer caso, el juez que lleva el proceso puede determinar que el deudor debe permanecer en su domicilio si hay presunción de que podría irse a otro lugar. (Este arraigo se diferencia del más conocido, en el que un presunto delincuente es arraigado en una instalación policiaca a la espera de que las autoridades reúnan pruebas para presentar los cargos al Ministerio Público).

‘‘Ahora el problema va a ser, si se aprueba la iniciativa, que si la persona objeto de arraigo por un proceso legal de carácter mercantil no permanece en el sitio que dispone el juez, puede ser objeto de una acusación penal por desobediencia, un delito de carácter penal. Es decir, un juicio mercantil se puede convertir en penal, cosa que no es posible ahora’’, aseguró Ramírez Cuéllar.

En cuanto al ‘‘secuestro de bienes’’, figura que ya existe ahora en el código mercantil, se refuerza porque, si se aprueba la reforma como fue propuesta, ‘‘ante la sola petición del acreedor de que tiene temor de que se vayan a dilapidar o gastar los bienes del deudor durante el juicio, el juez puede declarar el secuestro provisional de los bienes. Prácticamente bastará con que el acreedor lo pida’’.

Otra de las concesiones de la propuesta de reforma a los banqueros radica en que el acreedor podrá elegir el tipo de juicio para reclamar la garantía. En su redacción actual, el artículo 1055 bis del Código de Comercio dice que ‘‘cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda’’.

Tipos de juicio

La propuesta de modificación es: ‘‘Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor a su elección podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario...’’

Con esta modificación, si es aprobada, el acreedor elegirá siempre el tipo de juicio en el que más pronto pueda hacerse con la garantía, explicó Ramírez Cuéllar.

‘‘Los bancos no van a prestar a partir de estas nuevas reformas, por lo que el gobierno de manera gratuita está elevando las penas y metiendo en un grado de temor e incertidumbre a muchísimos pequeños negocios o personas que contraten créditos de avío, refaccionarios o hipotecarios.

‘‘Antes los bancos decían que no prestaban porque no había certeza de ejecución de garantías, pero se modificaron las leyes a su gusto y siguieron sin prestar. Y ahora se pretende reforzar la prioridad del acreedor por encima de las empresas o el patrimonio de familias’’, concluyó.