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Regula figuras legales, entre ellas el recurso directo en revisión, dicen juristas

La Ley de Amparo evitará que se repitan procesos como el de Cassez: especialistas

La Suprema Corte de Justicia ya no será la instancia que acabe resolviendo estas controversias, señalan abogados

Los tribunales colegiados de circuito atenderán cuestiones de constitucionalidad

 
Periódico La Jornada
Martes 2 de abril de 2013, p. 5

La nueva Ley de Amparo –publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación– regula figuras legales como el denominado amparo directo en revisión (ADR), con lo cual se podrá evitar que, en casos parecidos al de la ciudadana francesa Florence Cassez, en que se alegue violación al debido proceso, sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que termine resolviendo ese tipo de controversias.

Indicaron lo anterior los abogados Hilda Ávila, José Luis Argüelles y Guadalupe Chávez, especialistas en derecho constitucional y amparo, quienes expusieron que, a partir de ahora, cuando se revisen los llamados ADR, los tribunales colegiados de circuito estarán obligados a resolver respecto de todas las violaciones procesales que se hicieran valer en un juicio de garantías, además de que deberán revisar cuestiones de constitucionalidad.

‘‘Antes de la reforma a la Ley de Amparo, los recursos directos en revisión eran conocidos por la Corte en casos prácticamente perdidos. Esto cambiará, porque la nueva norma obliga a los tribunales colegiados a revisar minuciosamente cuestiones de legalidad y de constitucionalidad’’, indicó Chávez.

Esta nueva disposición reglamentaria ‘‘servirá para que la Corte no se llene de juicios similares al caso Cassez, sobre todo a partir de que la primera sala emitió el precedente sobre violaciones al debido proceso, lo que ha propiciado la presentación de una cascada de demandas de amparo que actualmente se dirimen en los tribunales’’, añadió Argüelles.

Entrevistados por separado, los abogados especialistas en amparo recordaron que Cassez se convirtió en la primera persona acusada por un delito que obtuvo su libertad inmediata por la vía de un ADR resuelto por la Corte. Antes de que el máximo tribunal ordenara la libertad de la francesa, en enero pasado, todos los reos liberados por orden del máximo tribunal (por ejemplo, los indígenas vinculados al caso Acteal) fueron excarcelados gracias a la resolución de amparos directos atraídos, pero no derivados de uno directo en revisión.

Es decir, que la orden de libertad en favor de decenas de acusados por la matanza de Acteal, o la que favoreció a las dos otomíes presas por el supuesto secuestro de agentes de la AFI, o la libertad de los dirigentes de San Salvador Atenco condenados por privar de su libertad a funcionarios, así como la excarcelación de una maestra de un jardín de niños de Morelia señalada como cómplice de abuso sexual en contra de un menor, fueron todos asuntos que conoció la Suprema Corte al atraer los casos a su fuero, mas no por ADR.

El proceso de Cassez fue excepcional, porque su amparo directo contra la condena de 60 años de cárcel por secuestro no fue atraído por la SCJN, sino fue negado en febrero de 2011 por el séptimo tribunal colegiado en materia penal.

De los seis ministros que opinaron sobre el amparo directo en revisión de Cassez, solo uno, Guillermo Ortiz, afirmó en marzo de 2012 que el recurso era improcedente por no existir tema de constitucionalidad.

José Ramón Cossío y Jorge Pardo sí vieron procedente el recurso, pero consideraron que el único tema era la tardanza en la puesta a disposición de Cassez ante el Ministerio Público, y votaron por eliminar sólo partes de dos testimonios y devolver el caso a un tribunal inferior para dictar nueva sentencia.

Durante la sesión en que se discutió el amparo directo en revisión de la francesa, el ministro Arturo Zaldívar –que integró la mayoría con Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez– defendió la posibilidad de que ese amparo se otorgue de manera lisa y llana. El amparo directo era usado con frecuencia por litigantes para prolongar juicios que ya están perdidos.

En 2012 ingresaron a la Suprema Corte un total de 4 mil amparos directos en revisión, pero sólo se dictó sentencia de fondo en alrededor de ocho por ciento de los casos, pues el resto fueron desechados.