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Podrán regularizar la situación de sus casas y locales comerciales, señala

Condonará el GDF el pago de impuestos a beneficiarios del Invi y 4 fideicomisos

La dispensa incluye predial, adquisición de inmuebles y 17 rubros más relacionados

 
Periódico La Jornada
Martes 2 de abril de 2013, p. 35

El Gobierno del Distrito Federal (GDF) condonó el pago de impuestos predial y de adquisición de inmuebles, así como de derechos por diversos conceptos a beneficiarios del Instituto de Vivienda (Invi) y de cuatro fideicomisos, con el fin de que sus beneficiarios regularicen la situación jurídica de sus casas y locales comerciales.

De esta manera se dispensan los adeudos, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y espacios destinados a plazas, bazares, así como la regularización de corredores comerciales y cajones de estacionamiento correspondientes.

Se tendrá acceso a este programa si los inmuebles fueron construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el Invi o los fideicomisos Programa Casa Propia (Ficapro), para Promover y Realizar Programas de Vivienda y Desarrollo Social y Urbano (Fividesu), así como los fondos de Desarrollo Económico (Fondeco) del DF y Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo).

Además de los impuestos mencionados, se condona ciento por ciento el pago en 17 rubros más por concepto de derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de relotificación, subdivisión o fusión de predios, de servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial. En el caso de los derechos por suministro de agua se condonará el pago en 80 por ciento.

Lo anterior permitirá a los propietarios incorporar los inmuebles a su patrimonio, así como constituir o modificar el Régimen de la Propiedad en Condominio.

Para acceder al programa, que tendrá vigencia por todo el año, se deberá presentar una constancia expedida por la instancia correspondiente, en la que se señale el nombre del beneficiario, datos del inmueble, así como las contribuciones e importes a condonar.

La constancia deberá ser presentada a más tardar el 15 de diciembre para que sean efectivas, además de que las emitidas en 2012 podrán presentarse en el presente ejercicio fiscal, siempre que la información y datos que contengan no requiera de actualización o cambio alguno.