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Telecomunicaciones en disputa
Acuerdo sobre el artículo octavo transitorio
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de marzo de 2013, p. 3

El dilema que representó en días recientes la redacción del artículo octavo transitorio del dictamen de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, fue dirimido en forma salomónica por los coordinadores parlamentarios de PRI, PAN y PRD, Manlio Fabio Beltrones, Luis Alberto Villareal y Silvano Aureoles, respectivamente, por lo que ahora se sancionará con la revocación de la concesión a los agentes preponderantes que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad.

Los representantes de los tres partidos también resolvieron que los concesionarios de televisión deberán retransmitir obligatoriamente las señales de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.

El artículo transitorio señala que una vez constituido el instituto federal de telecomunicaciones se deberán observar las siguientes obligaciones:

Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad.

Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica… e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por suscriptores y usuarios.

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deberán retransmitir obligatoriamente la señales radiodifundidas de cobertura del 50 por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Así, los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita: lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores o usuarios.

Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el instituto federal de telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.

El instituto sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.