Opinión
Ver día anteriorSábado 26 de enero de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Una modesta aportación a la ministra
F

riné, una griega cuya hermosura campaba en la Hélade, fue acusada de impiedad por haber revelado los secretos eleusinos. Ante las evidencias en contra, su abogado, Hipérides, no pensó en mejor recurso que encuerar a Friné. El jurado se dio masaje en las pupilas ante la belleza de ese cuerpo desnudo y no pudo más que absolverla. Como en el juicio de Friné –nada más que región IV–, finalmente Florence Cazzes quedó en libertad, pese a las pruebas en su contra, si bien en este caso los encuerados son otros.

La ministra Olga Sánchez Cordero, a pregunta de Carmen Aristegui acerca de si los ministros procederían penalmente en relación al montaje escénico televisivo de García Luna, la juez, con gran solemnidad –como corresponde a tan alta funcionaria judicial–, contestó que esas no eran funciones de la Suprema Corte.

Ojalá y la agenda de la señora ministra –sin duda apretujada por el agobiante trabajo de impartir justicia– no le impidiese dar una ojeada al artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales. Notará, si lo hace, que el numeral reza a la letra: Toda persona que en ejercicio de funciones públicas (como puede ser, quizá, un ministro de la Corte) tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público.

La vida castigó al que escribe con dura mano en sus conocimientos jurídicos, lo cual no ha sido obstáculo para percatarse de que el artículo 215 del Código Penal Federal sanciona el “… dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente”, y el 225 contiene una larga lista de hipótesis constitutivas de delitos contra la administración de justicia, entre las que se puede leer: “VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño… a alguien…; § VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; § IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito… § XX. …realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución; § XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos…”

En fin… espero que la señora ministra no tome a mal la modesta aportación.

El problema de este país es que a quien denuncia no le hacen caso y a los que sí les harían caso no denuncian (hoy por ti, mañana por mí).