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Rechaza que sea cosa juzgada resolución de que el asunto pertenece al fuero de guerra

SCJN decide proseguir análisis del caso de médico baleado por soldados en NL

Policía militar, acusado de alterar escena del crimen después de que Otilio Cantú fue tiroteado

 
Periódico La Jornada
Martes 11 de septiembre de 2012, p. 17

En votación dividida (siete a cuatro), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que existen condiciones para continuar la discusión del caso del médico Jorge Otilio Cantú Cantú, quien fue asesinado a tiros el 18 de abril de 2011 por un grupo de soldados que realizaban labores de patrullaje en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

La mayoría de ministros consideró que aun cuando ya había una sentencia de un tribunal colegiado que resolvió que el asunto es de competencia militar, no se podía considerar que se trate de cosa juzgada.

Este martes, los ministros resolverán si el juicio en contra del policía militar Carlos Fidel Flores Ábrego se envía a un juez federal o del fuero común, para que determine si dicta nuevo auto de formal prisión en contra del soldado, acusado de alterar pruebas y la escena del crimen cuando el médico Cantú fue baleado por los militares.

Tras una discusión intensa, los ministros Juan N. Silva Meza (presidente) Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo, José Ramón Cossío y Fernando Franco votaron en el sentido de que la decisión del tribunal colegiado –que había resuelto que el asunto era de competencia del fuero de guerra– no es cosa juzgada.

Sólo Cossío y Franco se pronunciaron por que la Corte precisara en su sentencia que la decisión de amparar al quejoso para que el asunto lo resuelva un juez ordinario es consecuencia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Rosendo Radilla, que obliga al Estado mexicano a reconocer la incompetencia del fuero militar en delitos que involucren a civiles.

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre, Luis María Aguilar y Margarita Luna consideraron que el asunto ya estaba resuelto y que la Suprema Corte no podía intervenir.

Condena y sarcasmo de ministra

Luna fue más allá y descalificó que la SCJN hubiera acatado la sentencia de la CIDH sobre el caso Radilla.

La ministra señaló que “en las obligaciones específicas del caso Radilla en ninguna parte dice: ‘y de hoy en adelante van a resolver de esta manera’. ¡Nada más faltaba que nos dijeran eso! Nunca lo dijeron”.

En tono sarcástico, en relación con la obligación del Estado mexicano dictada por la CIDH, Luna agregó: le están diciendo que le paguen una indemnización (a los familiares de Radilla), que le hagan un homenaje, que le pongan una estatua, ¡bueno!, una serie de cosas.

El proyecto propone que el militar sea juzgado por el fuero federal, en razón de que estaba comisionado por la Secretaría de la Defensa Nacional en Nuevo León para apoyar labores de seguridad pública cuando se cometió el asesinato del médico Cantú, durante un presunto fuego cruzado entre militares y delincuentes. En cambio Cossío y Franco plantearon que el caso pase a un juez común.

La madrugada del 18 de abril, Cantú Cantú fue abatido a tiros cuando circulaba en su vehículo por la avenida Lázaro Cárdenas, en Monterrey.

En su declaración preparatoria, los soldados afirmaron que el médico quedó en medio del fuego cruzado, pero los peritajes de la procuraduría estatal y de la CNDH indican que fue un ataque directo a Cantú, quien iba a bordo de su vehículo y no presentó resistencia a los soldados.