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Hicieron promoción política fuera de los tiempos autorizados por el IFE, argumenta

Ratifica el TEPJF multas a PRI y Tv Azteca
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de julio de 2011, p. 18

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron las sanciones que impuso el Instituto Federal Electoral al PRI (2.5 millones) y a Tv Azteca (7.5 millones), por difundir mensajes políticos en anuncios publicitarios.

La Sala Superior del Tribunal ratifica lo establecido en la Constitución y el código electoral en el sentido de que los partidos, coaliciones o candidatos no pueden hacer promoción política fuera de los tiempos autorizados por el IFE.

El análisis del Consejo General del IFE sí fue exhaustivo al precisar las razones para acreditar que el promocional no podía ubicarse dentro de la propaganda comercial, al destacarse los colores y logotipo del Partido Revolucionario Institucional, se indica en la propuesta de resolución presentada por Manuel González Oropeza y avalada por todos los integrantes del instituto.

En consecuencia, ordenaron al IFE individualizar la multa (de 2.5 millones de pesos) correspondiente al Grupo Editorial Diez, SA de CV, editora de la revista Vértigo, porque no fundamentó debidamente el monto de la misma.

El tribunal avaló el informe del caso el cual precisa que fueron difundidos 931 espots en los canales 7 y 13 para publicitar la revista Vértigo, en los que se hizo promoción –fuera de los tiempos autorizados– de la toma de protesta de Humberto Moreira como presidente nacional del PRI.

En el audio del referido mensaje se escucha: El PRI es el único partido capaz de emprender y realizar la gran tarea que hoy exigen a los mexicanos, porque el PRI es el partido que mejor sabe gobernar a México.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó la prohibición de hacer promoción política con el pretexto de anunciar revistas, diarios u otro documento.

La referencia en este caso es porque iniciamos algunos comicios y estamos en vísperas de iniciar el proceso electoral federal, y debe quedar claro que no puede hacerse promoción política de un partido o candidato o coalición, aduciendo que lo que se promueve es una revista, un periódico u otro documento, señaló durante la sesión de ayer.

En otro asunto, el TEPJF modificó una resolución del IFE mediante la cual declaró infundado un procedimiento administrativo sancionador contra los presidentes nacional y estatal del PRI en Guerrero, por declaraciones presuntamente denigrantes y difamatorias contra el PRD y sus miembros.

Declaró fundada la queja en contra de Efrén Leyva Acevedo, dirigente estatal del PRI en esa entidad, quien afirmó que algunos perredistas cometieron homicidio, expresiones que están fuera del marco constitucional y legal, así como de la contienda política.