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Se debe evitar que los usuarios del servicio resulten afectados, define documento

La interconexión de telefónicas no debe interrumpirse, dice proyecto de la SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 12 de abril de 2011, p. 31

A pesar de las demandas entre empresas telefónicas, motivadas por la no aceptación de las tarifas de interconexión fijadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) o porque se inconformaron contra los precios definidos unilateralmente por otra compañía, la interconexión de las telefónicas no debe interrumpirse porque se debe evitar que los usuarios del servicio resulten afectados.

El proyecto de dictamen elaborado por el ministro Fernando Franco define lo anterior en la contradicción de tesis 268/2010, el cual será discutido próximamente por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ayer el proyecto fue subido en su totalidad a la página de Internet del máximo tribunal. Franco plantea que para evitar que el servicio telefónico sea interrumpido, no procede conceder la suspensión a las telefónicas que presenten amparos en contra de la interconexión ordenada por la Cofetel.

Por ello, la orden de la autoridad para realizar la interconexión entre las redes de las empresas de telefonía fija y celular no puede ser interrumpida por una suspensión en el marco de una demanda de amparo, porque de hacerlo afectaría el bien público que representa la prestación de ese servicio. La interconexión debe continuar vigente en tanto no se dicte sentencia definitiva sobre la validez de la tarifa, indica el documento.

El texto añade que cuando una empresa se inconforme con la nueva tarifa podrá solicitar que ésta siga vigente en el juicio de amparo que presente en contra del incremento o reducción de la misma, pero deberá entregar al juez una garantía económica suficiente para cubrir eventuales daños o perjuicios.

La Suprema Corte abordará esta contradicción de tesis, luego de que tribunales colegiados emitieron criterios opuestos sobre la posibilidad de conceder o no suspensiones a los demandantes en juicios seguidos en contra de disposiciones de la Cofetel en la materia. La resolución sentará los criterios fundamentales para resolver los amparos –que también dictaminará en su momento la Corte– presentados por las principales empresas de telefonía (Avantel, Axtel, Unefon, Dipsa, Telcel y Nextel) que no aceptan las tarifas fijadas por la autoridad.

Como ciertos tribunales otorgaron suspensiones a algunas telefónicas en los amparos que presentaron contra las tarifas de interconexión, y otros tribunales negaron dicho beneficio, la Corte resolvió tomar cartas en el asunto para aprobar criterios que sean de observancia obligatoria para los tribunales del país.

Franco plantea que la Corte apruebe cuatro tesis de jurisprudencia. Es improcedente que una autoridad jurisdiccional o administrativa otorgue la suspensión contra la interconexión ordenada por la Cofetel, porque la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones destinadas a la telefonía fija y móvil fomenta el desarrollo de una infraestructura compartida que satisface la demanda de los consumidores de ampliar sus posibilidades de enlace y cobertura, ya que la conectividad les permitirá comunicarse con los usuarios de otros concesionarios, define.

Es procedente otorgar la suspensión del pago de las tarifas de interconexión fijadas por la Cofetel, sin paralizar el servicio y condicionadas a los requisitos de efectividad que correspondan, señala. Esto porque las tarifas que defina la Cofetel, son una cuestión accesoria al desarrollo de la infraestructura compartida de éstas, ya que los efectos económicos de la fijación de las contraprestaciones que deben soportar las empresas interconectadas no necesariamente trascienden a los usuarios de la telefonía fija y móvil.

Para evitar la consumación del pago de las tarifas, pero al mismo tiempo para no lesionar el patrimonio de terceros, la suspensión debe concederse previa exhibición de garantías que puedan resarcir los daños y perjuicios ocasionados durante el tiempo que dure el juicio.

Éstos son aspectos que debe tomar en cuenta la Cofetel al fijar tarifas de interconexión no convenidas entre los concesionarios de redes públicas.

La tarifa, dice la tesis, puede modificarse aumentándola o reduciéndola, o bien fijarla cuando no había una previa determinada.

La tesis señala que si bien la suspensión afecta a dos particulares vinculados a la interconexión, la empresa que solicite la interconexión está obligada a pagar, y por tanto es la que puede solicitar la suspensión.

Cuando se solicite una suspensión por la modificación de una tarifa prexistente, por parte de la Cofetel, el único agraviado es quien solicitó la interconexión y es quien debe solicitar la suspensión.

La última tesis señala que cuando se modifique una tarifa prexistente al alza o a la baja, o se fije una tarifa que antes no había, la parte que solicite la suspensión para que el costo se mantenga hasta que el asunto se resuelva en definitiva, debe exhibir a la autoridad recursos suficientes para solventar eventuales daños o perjuicios, en caso de que el incremento o reducción de la tarifa sea validado por la autoridad.