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Los pagos por inscripción o reinscripción no entran en el decreto presidencial

Define Hacienda los candados que se impondrán para deducir las colegiaturas

Al publicar la medida, la secretaría argumenta que se fortalece la economía familiar

 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de febrero de 2011, p. 16

La Secretaría de Hacienda impuso diversos candados para la acreditación fiscal de colegiaturas en las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) de los contribuyentes, como el hecho de que la deducibilidad no será aplicable a los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno ni a los correspondientes a inscripción o reinscripción.

La dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto correspondiente, que entra en vigor a partir de este miércoles, en el que se indica que el estímulo tampoco será aplicable cuando los estudiantes reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos de carácter público, con el fin de evitar que el beneficio fiscal pueda duplicarse.

Contra las críticas generadas por la decisión de apoyar fiscalmente a quienes pagan educación básica y media superior, la Secretaría de Hacienda aclara en el decreto que el estímulo fiscal de referencia permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza mencionados, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar y ese excedente económico podrá ser destinado a otros rubros de gasto indispensables para su mejoramiento y su bienestar.

Se aclara en el decreto que el hecho de poner como techo el nivel de educación media superior para recibir el beneficio fiscal, también atiende a preservar la progresividad del impuesto sobre la renta, toda vez que 49.4 por ciento del gasto en educación profesional y de posgrado corresponde a los estudiantes que pertenecen a familias del decil más alto de ingreso (con mayores recursos económicos), lo que no sucede tratándose de la educación (de) tipo básico y medio superior, donde el gasto como proporción del ingreso de las familias de los deciles más bajos de ingresos es superior que el promedio nacional, mientras que en esos mismos tipos de educación los deciles más altos de ingresos están por debajo de dicho promedio.

Otra aclaración hecha por la Secretaría de Hacienda en el decreto sobre la deducibilidad de las colegiaturas es sobre el condicionamiento para que los pagos se realicen por medios electrónicos, con transferencias bancarias, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Es, dice, en concordancia con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medio de ese tipo de mecanismos.

Para aplicar el estímulo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

El lunes se recordó que el gasto promedio anual por alumno es de 14 mil 200 pesos en el caso de prescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 para secundaria, 17 mil 100 en el caso de estudios de nivel profesional técnico y 24 mil 500 pesos para bachillerato o su equivalente.