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La resolución de la SCJN no es norma en el Código Penal: expertos

Desacatan juzgados prohibición de la Corte sobre careos con menores víctimas de ultraje
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de febrero de 2011, p. 21

Los careos entre un menor de edad que haya sido víctima de abuso sexual y testigos de la parte acusada de ese delito siguen siendo una realidad en los juzgados en materia penal, pese a que el pasado 26 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se deben autorizar esas diligencias judiciales.

De acuerdo con jueces penales y secretarios de acuerdos que laboran para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), consultados este miércoles por La Jornada, la resolución de la Corte no tiene carácter de norma en el Código Penal, por lo que los tribunales y juzgados del fuero común no están impedidos, de facto, para ordenar dichos careos.

En el transcurso de la semana pasada y en la actual, en los más de 50 juzgados penales habilitados en el Distrito Federal se han realizado al menos 15 diligencias de careos procesales entre menores de edad víctimas de presunto abuso sexual y testigos aportados por algún inculpado, según información proporcionada por los juzgadores consultados.

“La resolución de la Corte no nos impide de facto que ordenemos esos careos. En todo caso, lo que sí puede hacer algún abogado o familiar de un menor que haya sido víctima de abuso sexual es oponerse a la realización de la diligencia. Para ello, deben solicitar una suspensión en vía de amparo que detenga el careo, con base en esa tesis de la Corte”, expuso un juez de lo penal del Reclusorio Oriente.

Caso en Michoacán

El pasado 26 de enero, la primera sala de la Corte negó –por tres votos contra uno– el amparo promovido por un residente del estado de Michoacán, condenado a 11 años de cárcel por violación equiparada de una menor, para reponer el juicio y ordenar careos entre la menor y los testigos.

Cuando existe discrepancia entre lo declarado por un menor víctima de abuso sexual y el testimonio de los testigos del acusado, el juzgador debe considerar improcedente el careo, atendiendo al interés superior de la infancia, como principio constitucional de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, resolvieron cuatro ministros que integran la primera sala del máximo tribunal del país.