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Aplaza la decisión sobre el amparo contra reforma electoral

Empantana fallos de la SCJN el retraso para designar ministro
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Sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se discutió el amparo que solicitan intelectuales para la contratacion de propaganda electoralFoto Jesús Villaseca
 
Periódico La Jornada
Martes 1º de febrero de 2011, p. 20

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) registró ayer un empate a cinco votos y tuvo que aplazar de manera indefinida su decisión sobre el amparo presentado por un grupo de intelectuales en contra de la reforma al artículo 41 constitucional, que faculta de manera exclusiva al Instituto Federal Electoral (IFE) para contratar propa- ganda en radio y televisión para influir en el voto ciudadano.

El ministro presidente, Juan N. Silva Meza aseveró que, ante la vacante qué generó la muerte de José de Jesús Gudiño Pelayo en septiembre pasado, lo procedente era resolver este caso hasta que estemos legalmente integrados como tribunal pleno, en lo que se interpretó entre los presentes como un reproche al Ejecutivo federal y al Senado de la República, que llevan más de seis meses sin designar al nuevo ministro.

José Ramón Cossío Díaz lo secundó y añadió que la integración incompleta del máximo tribunal hace más que evidente la necesidad, una vez más, de que los órganos políticos del Estado mexicano tomen la determinación de designar al nuevo integrante de la Corte.

Destacó que en la primera sala de la SCJN –a la que se deberá integrar el ministro que debe surgir de la terna que envíe en los próximos días el presidente Felipe Calderón al Senado–, hay más de 25 asuntos que se han aplazado en razón de que las votaciones han quedado empatadas a dos.

La discusión se trabó en el primer tema de importancia: el que tiene que ver con el la procedencia del amparo en contra de un proceso de reforma constitucional.

Como adelantó La Jornada (26/1/2011), el proyecto elaborado por un grupo de secretarios de estudio y cuenta, bajo la coordinación de Juan N. Silva Meza, y que fue presentado como suyo por Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, plantea que sí es procedente admitir el recurso en contra del proceso de aprobación de una reforma a la Carta Magna, a efecto de que se revocara el sobreseimiento del amparo que determinó el juez que conoció inicialmente el recurso que los intelectuales promovieron en diciembre de 2007 en contra de la citada reforma.

Sin embargo, el proyecto niega el amparo a los quejosos por considerar que la reforma referida se apegó al procedimiento establecido en al artículo 135 constitucional.

Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar votaron en favor del proyecto, es decir, por la procedencia del amparo, sin tocar el tema de fondo.

Consideraron que el proceso de reforma a la Carta Magna debe cumplir con los requisitos constitucionales y que en caso de que éstos no se lleven a cabalidad, el amparo es el medio idóneo para demandar su anulación; esto, pese a que ni los mismos ministros tienen claro cuáles serían los efectos de una decisión de esa envergadura.

Sergio Aguirre Anguiano, Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y Sergio Valls Hernández votaron contra la procedencia y, por tanto, en contra del amparo.

Aguirre precisó, en respuesta a los argumentos de los quejosos –algunos de los cuales estuvieron presentes en el salón de sesiones, encabezados por su defensor Fabián Aguinaco–, que la reforma constitucional no afecta la libertad de expresión.

La libertad de expresión, a mi juicio, sigue igual; lo que se mutila un poco es la libertad del tráfico comercial, aseveró.

Añadió que si bien está en favor de la procedencia del juicio de amparo en contra de posibles vicios en el proceso de reforma constitucional, en este caso concreto no había razones para admitir la demanda, porque el procedimiento se apegó al marco legal.

Luis María Aguilar coincidió con Luna, Valls y Franco en la imposibilidad jurídica de causar efectos reales sin afectar el entorno jurídico general al concederse un amparo contra una reforma constitucional.

Y advirtió: supongamos que procede el amparo y que lleva hasta el dictado de una sentencia protectora. Lo que va a resultar es que se propicie el dictado de sentencias inútiles, o peor, de exigir su cumplimiento a sabiendas que con ello se compromete todo el sistema legal, sustentado en que una norma general no puede tener excepciones, como tampoco tener efectos diferenciados según los quejosos que hayan sido amparados.