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Las disposiciones abren la puerta para que particulares almacenen y distribuyan gasolinas

Acepta la Corte controversia sobre normas que permiten a la IP realizar tareas de Pemex

El recurso fue presentado por diputados y será analizado por el ministro José Ramón Cossío

 
Periódico La Jornada
Martes 4 de enero de 2011, p. 6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados en contra de las normas del Ejecutivo federal sobre las disposiciones que debe seguir Pemex y sus organismos subsidiarios para la realización de ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de petrolíferos distintos al combustóleo. Los legisladores argumentan que la medida abre la puerta para que empresas privadas –nacionales y extranjeras– almacenen, distribuyan y transporten gasolinas y otros productos de petróleo.

La ministra Margarita Luna Ramos dio entrada a la demanda; sin embargo, rechazó la solicitud de la Cámara de Diputados para suspender la aplicación de la medida, hasta en tanto el pleno del máximo tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de las disposiciones referidas.

De acuerdo con la controversia presentada los últimos días de diciembre, las normas emitidas por el director general de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, el cinco de abril pasado, violan la constitución y la Ley de Inversión Extranjera, al permitir que capitales o empresas extranjeras participen en esas actividades reservadas al Estado.

Los legisladores argumentan que el nuevo contrato de venta de primera mano de Pemex permitirá enajenar los petrolíferos (como gasolinas, diesel, lubricantes, parafinas, grasas, combustible industrial, coque y petroquímicos básicos) a los particulares que así lo soliciten, sin restricción alguna.

La Cámara de Diputados considera que el artículo 2, fracciones I, III y XII de las directivas que publicó la Secretaría de Energía, señalan que el adquiriente es la persona física o moral que compra los petrolíferos al amparo de uno o varios contratos de ventas de primera mano, pero en el mismo no se especifica que el tercero deben ser personas físicas o sociedades mexicanas, lo que significa que cualquier persona moral mexicana o extranjera puede celebrar un contrato de venta de primera mano con Pemex o sus subsidiarias.

Así, al disponerse que la venta de primera mano de los petrolíferos se realizará en las terminales de almacenamiento y distribución de Pemex Refinación, se permite que los inversionistas privados lleven a cabo la interfase industrial del transporte, almacenamiento y distribución de los derivados de petróleo.

Los legisladores consideran que, de acuerdo con los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, esas actividades están reservadas al Estado, a través de los organismos descentralizados sujetos a su propiedad y control absolutos, por lo que las medidas del Ejecutivo federal son inconstitucionales.

La controversia fue turnada al ministro José Ramón Cossío.