Capital
Ver día anteriorMiércoles 10 de marzo de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Los cambios buscan mejorar la lucha contra la delincuencia

Envían iniciativa a la Asamblea para reformar dos leyes y el Código Penal
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de marzo de 2010, p. 35

Con el fin de establecer reglas más claras para lograr el decomiso, permitir el aseguramiento de bienes que son producto, objeto o instrumento de delito, y precisar cuándo un bien procede o representa el producto de una actividad ilícita, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, envió a la Asamblea Legislativa una iniciativa de reformas a la Ley de Extinción de Dominio, el Código Penal y la Ley contra la Delincuencia Organizada locales.

La consejera jurídica Leticia Bonifaz Alfonso explicó que, a un año de que entró en vigor la ley de extinción, se hizo un análisis sobre cómo ha venido operando, para que con base en la experiencia se puedan mejorar puntos específicos, entre ellos establecer claramente el derecho de la víctima a comparecer en el juicio, en vez de que el juez esté obligado a a notificarle el comienzo del procedimiento.

En varios de los casos presentados la posibilidad de que el juez notificara a la víctima se hacía muy compleja, en virtud de que ésta, por protección, llegaba a dar domicilios falsos, hecho que es entendible en situaciones de trata o secuestro, detalló la consejera.

Además se adecuó el concepto de delincuencia organizada y se ajustó el recurso de apelación para hacerlo concordante con los cambios al Código de Procedimientos Civiles.

En el caso de la extinción de dominio se considera el encubrimiento por receptación o encubrimiento por favorecimiento, ya que los grupos delictivos dividen sus actividades, y las autoridades, en particular en el caso de robo de vehículos, tenían dificultades para intervenir cuando encontraban personas que habían recibido lo robado pero que no habían sido partícipes del hurto.

Se quitó la excepción de procedencia de la extinción de dominio respecto de bienes que se encontraran en etapa de inventario y liquidación en los procedimientos sucesorios.