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El derecho no puede usarse para aniquilar el patrimonio, señala

Insta Alejandra Barrales a aprobar ley en favor de deudores de buena fe
 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de noviembre de 2009, p. 38

El derecho no puede ser visto como un instrumento para aniquilar el patrimonio de un deudor de buena fe, aseguró la presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Alejandra Barrales Magdaleno, quien manifestó que por ello es fundamental respaldar la iniciativa de reformas legales que presentó para que los contratos mercantiles puedan ser modificados si se presenta una situación económica inesperada.

De acuerdo con la legisladora del sol azteca, esas modificaciones aplicarían en los casos de créditos para adquisición de vivienda y automotrices, préstamos personales, arrendamiento de casa habitación y locales comerciales, también en los casos de compra-venta en abonos, en los contratos de suministro y de tiempos compartidos, así como en obligaciones en moneda extranjera.

Con dicho planteamiento, dijo la también coordinadora de la fracción del PRD en la Asamblea de Representantes, se pretende que un juez modifique o rescinda un contrato bilateral ante eventos extraordinarios como son las crisis, devaluación o desempleo, que impiden a una de las partes cumplir, de ahí la reforma al Código Civil del Distrito Federal.

Hoy padecemos en el país un proceso inflacionario cuyos efectos se acentúan por la falta de políticas públicas orientadas al gasto social; tenemos altos niveles de desempleo y más de 12 millones de personas que están en la economía informal, además, el efecto de la epidemia de la influenza dañó más la deteriorada economía nacional, por eso es urgente que nuestro orden jurídica tenga previstas medidas ante eventos desafortunados y adversos para todos, añadió.

Si se consigue tener el apoyo parlamentario para sacar adelante esas reformas, señaló Barrales, se lograría que la gente cumpla de manera más justa un contrato en de condiciones que cambiaron radicalmente por factores externos, porque no se puede apostar al empobrecimiento de una de las partes en favor de la otra.

Por último, dijo que con ello no se busca encubrir a morosos o solapar incumplimientos o fraudes, pues la rescisión de un contrato no aplicará a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario o imprevisible.