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La Corte falla en favor de diputados

Amplían facultades para el recuento de votos
 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de septiembre de 2009, p. 17

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los partidos políticos tienen el derecho de acudir a las juntas distritales para solicitar el recuento de votos y, en caso de no quedar conformes con el resultado, solicitar la intervención del tribunal electoral local o del federal.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad que presentaron los diputados de minoría en contra de diversas reformas a la ley electoral en el estado de Veracruz, los ministros invalidaron las fracciones g y f del artículo 244 del Código Electoral de esa entidad, los cuales indicaban que los errores cometidos en los cómputos distritales y fueran corregidos con el conteo de votos no podían ser tomados en cuenta como causa de nulidad de los comicios ante los tribunales.

Asimismo, que en ningún caso los partidos podían pedir a los tribunales –local o federal– el recuento de votos en las casillas cuando los consejos distritales ya lo hubieran realizado.

Por mayoría de ocho sufragios contra dos (sólo el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos votaron por la constitucionalidad del precepto) el pleno avaló lo dicho por Fernando Franco, quien sostuvo que una ley local no puede de ninguna manera restringir la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Qué sucede si en el consejo distrital, por las razones que sean, no se corrigen las irregularidades? Entonces, el partido interesado o el partido afectado no tienen recurso legal, subrayó.

Sus compañeros comentaron que la reciente reforma constitucional indica a las legislaturas la obligación locales de crear reglas claras para los recuentos totales y parciales de votos.

Por otra parte, la Corte consideró inconstitucional que el código veracruzano imponga multa fija de 50 salarios mínimos a los precandidatos que no retiren su propaganda electoral cinco días antes del registro oficial de candidatos. Esto, porque existen precedentes jurídicos de que las multas no deben ser fijas, deben tener un máximo y un mínimo.

Los ministros invalidaron también el procedimiento y plazos para el registro de candidatos previsto en la fracción VI del artículo 185 del citado código.

En cambio, el pleno validó que la sanción para los candidatos que rebasen los topes de campaña sea la cancelación de la constancia de mayoría, así como la prohibición a que partidos y coaliciones contraten, mediante terceros, tiempos en medios electrónicos.