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La reacción prueba que la dependencia ha dejado de proteger espacios verdes, dicen

Fuera de serie que la SMA rechace observaciones de la PAOT sobre el Parque Hundido: vecinos

Medio Ambiente afirma que no procede la recomendación porque cumplió con su deber

 
Periódico La Jornada
Lunes 10 de agosto de 2009, p. 37

La asociación civil Vecinos del Parque Hundido consideró fuera de serie que la Secretaría de Medio Ambiente del DF (SMA) rechazara la recomendación 02/2009 emitida por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) el viernes pasado por las irregularidades en las que han incurrido los propietarios del predio ubicado en Millet 72, de la colonia Extremadura Insurgentes, señaló su representante, Héctor Rojas.

Con este rechazo, señaló, lo único que sale a la vista es que esta dependencia capitalina no quiere aceptar que no ha trabajado para salvaguardar uno de los pocos espacios verdes de la ciudad al permitir que esa construcción afectara una parte del Parque Hundido.

Además, dijo, esto refleja que tanto la delegación Benito Juárez, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y ahora la Secretaría del Medio Ambiente están solapando los intereses de algunas personas.

¿A quién están tapando? Lo único que queremos como vecinos es que se haga cumplir la ley, porque no hacerlo deriva en afectaciones para nosotros, como (respirar) aire contaminado, falta de luz, agua, servicios, estacionamientos, entre otras cosas, afirmaron los vecinos.

Igual de sorprendente, expresó, fue el deslinde del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), que con su propio visto bueno permitió que los desarrolladores de Park Living Millet Boutique Apartmets derribaran un inmueble catalogado por este mismo instituto.

Este domingo, la Secretaría del Medio Ambiente rechazó, mediante un comunicado, la recomendación de la PAOT, al argumentar que “por mutuo propio, de manera diligente, oportuna y eficaz” clausuró el lunes 3 de agosto las obras de Millet 72 como sanción administrativa contenida en el artículo 213, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Además, previo a la recomendación 02/2009, la secretaría inspeccionó y verificó el predio, solicitó al responsable de la obra la información relacionada con el impacto ambiental y un informe detallado de las acciones que ha llevado a cabo para evitar daños a los individuos arbóreos y vegetales de la zona así como para el manejo y disposición final de los residuos de la construcción.

Por estas acciones, señala la Secretaría del Medio Ambiente, la recomendación de la PAOT no tiene sustento práctico, carece de materia de razonamiento jurídico, además de no aportar nuevos elementos, ni acciones concretas que hagan necesarios una actuación adicional.