Política
Ver día anteriorJueves 2 de abril de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La demanda se relaciona con el asesinato de cuatro civiles

Acepta la Suprema Corte analizar amparo contra el fuero castrense
 
Periódico La Jornada
Jueves 2 de abril de 2009, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conocer un amparo que la obliga a definir aspectos fundamentales sobre la constitucionalidad del fuero castrense y si éste puede ser aplicable a un civil, así como definir ¿qué debe entenderse por fuero militar, delitos y faltas contra la disciplina militar, los límites jurisdiccionales de los tribunales militares y la constitucionalidad del artículo 57, fracción segunda, inciso a, del Código de Justicia Militar.

Se trata de un amparo indirecto presentado por Reynalda Morales Rodríguez, relacionado con el asesinato de cuatro civiles en Badiraguato, Sinaloa, el 26 de marzo de 2008, cuando soldados abrieron fuego contra el vehículo en que viajaban; el asunto fue atraído por la Procuraduría Militar y después un tribunal castrense confirmó el auto de formal prisión contra el teniente Víctor Ruiz Martínez, el cabo Antonio Rojas Reyes y los soldados Jorge Jiménez Castañeda, Misael Solano Muñoz y José Francisco Javier Balam May, todos de infantería.

Los soldados fueron consignados por los delitos de homicidio y violencia contra las personas, considerados imprudenciales.

La demandante presentó un amparo con base en que uno de los civiles que perdieron la vida era su esposo, y que todas las normas y los procedimientos que tuvieron que ver con el proceso se desarrollaron ilegalmente en el ámbito castrense.

La quejosa demanda la inconstitucionalidad de la fracción segunda, inciso a, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, el cual señala que son delitos del fuero de guerra: los que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivos de actos del mismo.

Esto porque, como se explica en la demanda, ese artículo es invocado por la autoridad militar para ejercer la atracción de asuntos que tengan que ver con civiles, incluso si éstos son víctimas.

La quejosa solicita a los ministros de la Corte –ayer los integrantes de la primera sala determinaron que el amparo solicitado cumple los requisitos de importancia y trascendencia para conocer y resolver en consecuencia– que fije los límites a la justicia castrense para que su jurisdicción no se extienda a los civiles, en razón de que, en este caso concreto, se aplicó a personas que no pertenecen a las fuerzas armadas, lo cual contraviene el artículo 13 constitucional.

Cabe recordar que la noche del 26 de marzo de 2008, elementos del Ejército abrieron fuego, sin razón que lo justificara, contra el vehículo en que viajaban Édgar Geovani Araujo Alarcón, Héctor Zenón Medina López, Manuel Medina Araujo e Irineo Medina Díaz, así como otras dos personas que resultaron heridas.

De acuerdo con lo que en su momento determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las víctimas no iban armadas ni realizaban actividad ilícita alguna.

La última información oficial sobre el asunto, ofrecida por la Secretaría de la Defensa Nacional, data del 11 de abril de 2008, cuando los acusados fueron consignados penalmente; después no se informó nada sobre la decisión del tribunal de la tercera Región Militar que confirmó el auto de formal prisión, y la dependencia tampoco ha ampliado los reportes sobre las investigaciones.