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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Miércoles 21 de julio de 2004

Detecta la CDHDF errores, omisiones y contradicciones

Dudosa, la investigación sobre la muerte de Digna

El Semefo no realizó el levantamiento del cadáver

SUSANA GONZALEZ G.

A un año de que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) concluyera que la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido, se suicidó, un informe de la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF) pone en duda la validez de la investigación al detallar las omisiones, contradicciones, insuficiencias y errores que fueron cometidos por el personal responsable del caso.

El informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, que será difundido este miércoles, contiene 58 observaciones que documentan otras tantas deficiencias detectadas desde la averiguación previa, el levantamiento de las pruebas periciales, la realización de la necropsia y su seguimiento, y respecto a los análisis sobre el trayecto del proyectil "en la cabeza del cadáver".

El documento revela que los médicos forenses encargados de realizar la necropsia del cuerpo de la abogada veracruzana tuvieron "cambios de opinión" sobre el lugar específico donde quedó incrustada la bala que mató a Digna Ochoa.

"Inicialmente concluyeron que el proyectil de arma de fuego entró por temporal izquierdo y quedó incrustado en hueso temporal derecho y siguió una dirección general de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, y de adelante hacia atrás. Posteriormente, el doctor Sergio Ubando López señaló que la dirección general del proyectil fue de izquierda a derecha, ligeramente de atrás hacia delante, para quedar alojado el proyectil a un centímetro por arriba de la arteria meningea media anterior". Por su parte, la doctora Mirna Guillermina Martínez García también cambió de opinión, manifestando que el proyectil se incrustó en el hueso parietal derecho, a un centímetro por arriba de la sutura parietotemporal": para la CDHDF estos cambios de opinión resultan incomprensibles.

Numerosas inconsistencias

En referencia al dictamen de la PGJDF, con fecha del 20 de octubre de 2001, el informe especial señala que la descripción del lugar de los hechos no concuerda con las fotografías del caso y tampoco con los croquis. "Las fotografías que se tomaron del lugar no aparecen como parte del propio dictamen sino como una colección de fotografías separadas, que además no tienen pie de foto o anotaciones que expliquen lo que en ellas se ve".

Tampoco, sostiene, se realizó prueba balística "que demuestre que mediante la realización de un disparo a una distancia menor a un centímetro se haya producido una desgarradura y quemadura similar a la que se observó en el pantalón" y, apunta, que la mayoría de las conclusiones carecen de fundamentación técnica y, en su caso, de pruebas experimentales que las sustenten.

El informe especial de la CDHDF considera que "la mayor parte de las aseveraciones contenidas en el texto denominado Mecánica de hechos no están sustentadas en datos emanados del propio dictamen; por tanto, la mayor parte de las afirmaciones que en él se hacen son simples especulaciones".

La comisión critica que en un dictamen posterior, realizado el 28 de junio de 2002, los peritos realizaron por iniciativa propia diligencias que consideraron impertinentes, cuando la investigación debería haber sido dirigida por el Ministerio Público.

Sobre la necropsia, el informe establece que los peritos médicos del Servicio Médico Forense (Semefo) omitieron acudir al lugar de los hechos y no realizaron el levantamiento del cadáver, además de que no determinaron el tiempo de muerte y cuando les fue requerido, lo calcularon sin datos suficientes. En el examen interno del cadáver hubo aproximadamente 10 omisiones que contribuyeron al desconocimiento del estado físico en el que se encontraban varios órganos y aparatos o sistemas del cuerpo de Digna Ochoa.

Contenido en 208 páginas, el informe especial encontró ocho irregularidades en la averiguación previa; 13 deficiencias relacionadas con la realización de las pruebas periciales; 30 en la necropsia y el seguimiento de la misma, y siete sobre el proyectil de arma de fuego en la cabeza del cadáver de la defensora de derechos humanos.

La investigación fue realizada por un equipo de trabajo de la CDHDF, a partir de una queja presentada ante el organismo por José Antonio Becerril González, representante legal de los familiares de Digna Ochoa, luego de que la fiscalía especializada, a cargo de Margarita Guerra, "condicionó, restringió y demoró su derecho a ofrecer pruebas", a pesar de ser parte coadyuvante en la investigación.

No obstante, la comisión precisa que su el estudio-análisis "no se referirá a la calidad de las distintas hipótesis seguidas por la agencia especializada para este caso, ni a la determinación que la llevó a autorizar el no ejercicio de la acción penal".

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