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Ampara juez a pareja a la que se le negó el derecho a casarse porque un contrayente es seropositivo
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de agosto de 2018, p. 14

Un juez otorgó el amparo de la justicia federal a una pareja para que las autoridades administrativas del estado de Aguascalientes no les nieguen el derecho a contraer matrimonio a pesar de que uno de los contrayentes porta el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

El juzgado primero de distrito con sede en Aguascalientes otorgó la protección de la justicia federal al considerar que la negativa a su intención de contraer matrimonio por parte de las autoridades administrativas viola el principio de igualdad y no discriminación; atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse, derechos todos que son protegidos por normas constitucionales e internacionales

Por esa razón el juez Jaime Páez Díaz, al resolver el amparo 593/2018, ordenó a la directora del Registro Civil de la Aguascalientes a inaplicar la fracción VII del artículo 153 del Código Civil de esa entidad, y que reconociera el derecho de la pareja a contraer matrimonio sin tomar en cuenta como impedimento para ello que uno de los pretendientes haya dado positivo al VIH.

En la resolución se destaca que los portadores de VIH son constantemente estigmatizados, lo que les genera un entorno social en que reciben un trato distinto en atención a su condición de salud, que es una de las categorías que el texto constitucional expresamente presume como discriminatorias, dado que al establecerse una prohibición para contraer matrimonio con motivo de su estado de salud genera una denigración de la persona en su dignidad, e indirectamente, la anulación o menoscabo de otros derechos y libertades, como los de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a formar una familia.

El juzgador consideró que ninguna persona con VIH podrá ser privada de derechos que le serían reconocidos en el caso de no encontrarse afectada con tal padecimiento, pues constituye un impedimento absoluto y permanente, ya que actualmente esa enfermedad no tiene cura.

Con base en el análisis a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, al matrimonio, así como la pertenencia a alguna categoría sospechosa determinada por razones de salud, el juez Jaime Páez Díaz concluyó que la fracción legal por la cual se negaba el derecho al matrimonio es inconstitucional, y excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las personas que padecen una enfermedad de transmisión sexual, crónica o incurable, de aquéllas que no, por el único hecho de estar enfermas.