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Política

2023-05-03 15:12

Niega SCJN amparo a Peñasquito, la mina de oro más grande del país

Recinto de la SCJN en la Ciudad de México.
Recinto de la SCJN en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Minera Peñasquito, propiedad del consorcio canadiense Newmont Mining Corporation, en contra de la disposición del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la obliga a informar sobre las acciones que toma para obtener beneficios fiscales.

Peñasquito es la mina de oro más grande del país, está ubicada en Zacatecas, y tiene una producción de 685 mil 920 onzas de ese metal, según el Informe Anual 2022 de la Cámara Minera de México.

Concretamente, la empresa combatía un artículo transitorio de las modificaciones al CFF en vigor desde 2020, que la obliga a informar de los esquemas reportables que haya implementado a partir de ese año, o con anterioridad, si es que aún le causarán beneficios.

Los esquemas reportables son los procedimientos o proyectos que se materializan en actos jurídicos que generan un beneficio fiscal para la empresa, es decir, inversiones, donaciones o créditos -entre otros-, que puedan argumentarse para obtener exenciones de impuestos.

Para Minera Peñasquito, esta disposición violaba la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de la ley, sin embargo, el proyecto de sentencia aprobado, que fue presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, le negó la protección de la justicia federal tras demostrar que no le asiste la razón.

La sentencia, aprobada por unanimidad en la Segunda Sala del máximo tribunal, señala que las empresas tienen el derecho de elaborar estrategias para obtener beneficios fiscales a futuro, y que el CFF únicamente pide que éstas acciones le sean informadas, lo cual no representa una aplicación retroactiva de la ley.

“Como se ve, el legislador fue claro al establecer que los esquemas reportables que deben ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año dos mil veinte, o bien, aquellos anteriores a dicho año en los casos en que sus efectos fiscales se reflejen a partir del dos mil veinte”, concluye el proyecto aprobado.

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