La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no contar con antecedentes penales para poder laborar en ellos Centros de Atención Infantil del Estado de Nuevo León.
Aunque los ministros Margarita Ríos Farjat Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales señalaron que tratándose del cuidado de menores de edad debería prevalecer el principio del interés superior de la niñez, al final se impuso la mayoría y la norma fue declarada inconstitucional.
El ministro ponente de este caso, Javier Laynez Potisek, explicó que hizo su proyecto con base en 14 precedentes de asuntos similares, donde el pleno de la SCJN ya ha señalado que el requisito de no tener antecedentes penales es discriminatorio y contrario al objetivo de reinserción social que se define en el artículo 18 de la Constitución como un derecho para quienes han purgado su sentencia en el sistema penitenciario.
“ Adicionalmente, el legislador de Nuevo León omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales y, en especial, por delitos cuya comisión pudiera poner en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Así, la generalidad del requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales” señaló la SCJN.
La votación definitiva de este asunto había quedado pendiente desde el lunes, debido a que la ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió por cuestiones de salud. Sin embargo, al retormarse el tema este martes su voto fue definitivo para que se alcanzara la mayoría de 8 necesaria para declarar inconstitucional cualquier norma ya en vigor.