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Política

2022-07-19 13:26

Morena y PT buscan evitar que TEPJF inhabilite a posibles candidatos

Instalaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Instalaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto Cristina Rodríguez / Archivo

Los partidos del Trabajo y Morena interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas acciones de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de sancionar a los funcionarios públicos que llamaron a participar en la revocación de mandato, incluyendo a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, inhabilitándolos para participar como candidatos en las próximas elecciones.

Se trata de la propuesta de la magistrada Janine Otálora, quien pidió que a este tipo de conductas se les apliquen los mismos criterios de los casos de violencia política en razón de género, y se considere que los infractores han perdido el “modo honesto de vivir”, lo que los dejaría sin posibilidad de contender por un puesto de elección popular.

El concepto “modo honesto de vivir” como requisito para ocupar un cargo público ya ha sido calificado como inconstitucional por la SCJN en múltiples ocasiones.

Apenas la semana pasada, al discutir una condición similar para ocupar un cargo en el poder judicial de Chiapas, la ministra Loretta Ortiz Ahlf mencionó: “considero que este requisito es similar al de contar con buena fama o un modo honesto de vivir, los cuales ya han sido declarados inconstitucionales en reiterados precedentes de este pleno, como en las acciones de inconstitucionalidad 107/2016 y 50/2015.”

Ahora, en la acción de inconstitucionalidad 102/2022, promovida por Morena, su dirigente nacional, Mario Delgado, señala que el TEPJF carece de facultades para fijar criterios sobre la elegibilidad de una persona a un cargo público, requisitos que solo se pueden fijar mediante una ley u otra norma general.

Al querer imponer esta limitante, advierte, los magistrados electorales invaden facultades de otro poder pues “constituyen per se un acto materialmente legislativo”.

Las acciones fueron admitidas a trámite y turnadas a una de las ministras del pleno.

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