La votación fue de seis contra tres
La FGR deberá entregar información de sus empleados
Miércoles 24 de septiembre de 2025, p. 5
Los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protagonizaron ayer su primera división en un debate sobre combate a la opacidad, al resolver controversias constitucionales que terminaron por confirmar dos resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que obligan a la Fiscalía General de la República (FGR) a entregar a particulares información de sus funcionarios.
Con seis votos contra tres, fueron aprobados los proyectos de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que declararon infundadas las controversias 291/2024 y 292/2024, interpuestas por la FGR contra las resoluciones del INAI dictadas el 11 de septiembre de 2024. En contra votaron Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa.
Incluso, el debate registró la primera intervención amplia de Herrerías en el pleno, ex titular de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos. Advirtió que, según la “teoría del mosaico” –que se basa en unir información pública y reservada para generar riesgos de delitos–, la difusión de la información solicitada podría poner en riesgo la vida de los funcionarios y el funcionamiento de la Fiscalía.
“El derecho a la vida es más importante y creo que la Constitución pone límites al derecho a la información y a la transparencia. Al derecho a la vida no hay ningún límite”, argumentó.
Sin embargo, el pleno aprobó los proyectos con seis votos contra tres, al considerar que la Fiscalía no probó riesgo de identificación ni afectación a sus funciones, y que gran parte de la información ya era pública. Con ello, la FGR tendrá que entregar a un particular información como el cargo, salario y adscripción de dos funcionarias de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fisel).
Esquivel y Ríos coincidieron en que difundir nombres y datos del personal expone a quienes trabajan en contextos del “clima de violencia criminal” en el país, por lo que el Estado debe reservar esa información.
En contraste, Ortiz Ahlf defendió que el artículo sexto constitucional garantiza el derecho fundamental de acceso a la información.
“¿Quiénes están obligados a garantizar los derechos fundamentales? El Estado, no es otra entidad”, subrayó.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la transparencia es una obligación transversal y advirtió que negar datos ya públicos “nos coloca en el límite de nulificar el derecho a la transparencia”.
La teoría del mosaico
Arístides Rodrigo Guerrero afirmó que la “teoría del mosaico” no puede aplicarse de manera general, y que “el nombre y cargo de las personas servidoras públicas ya se ha dado a conocer por diferentes medios”, por lo que no procede reservarlos.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que la información ya es pública y no parece afectar el funcionamiento de la institución. Lenia Batres Guadarrama agregó que la ciudadanía debe conocer datos como nombres y salarios para vigilar obligaciones constitucionales y que son “indispensables de transparentar”.
Sin embargo, en la controversia 314/2024, también a propuesta de Ortiz Ahlf, la Corte dio la razón a la FGR, porque se trataba de nombres de personal cuya identidad no era previamente pública y que tuvo acceso directo a pruebas sobre la estructura operativa y el estado de fuerza total de la institución.