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Denuncia FGR firma falsa en amparo que protege a Aureoles contra detención

Se ordena al ex gobernador acudir personalmente en cinco días ante la jueza que ordenó su captura

 
Periódico La Jornada
Sábado 17 de mayo de 2025, p. 9

La Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción presentó un incidente de queja y un tribunal en materia penal deberá analizar y determinar si fue falsificada la firma con la que se concedió la suspensión que impide la aprehensión de Silvano Aureoles Conejo.

Asimismo, según los acuerdos emitidos por el juzgado noveno de distrito en materia penal, que concedió la suspensión definitiva que protege al ex gobernador de Michoacán, se instruyó que Aureoles debe comparecer personalmente en un plazo máximo de cinco días ante la jueza que ordenó su captura.

Los registros del acuerdo dictado dentro del juicio de amparo indirecto 441/2025, del cual posee copia La Jornada, refieren que la Fiscalía General de la República (FGR) interpone incidente de falsedad de firma al señalar que discrepan la plasmada en la demanda de amparo y la diversa plasmada en el escrito de 8 de mayo de 2025.

El juzgado a cargo de Jovita Vargas Alarcón admitió el recurso y determinó ordenar la práctica y desahogo de la prueba pericial en materia de grafoscopía, para lo cual solicitó a la FGR que proporcione el nombre de algún perito que se encuentre adscrito a dicha dependencia, en materia de grafoscopía, a fin de estar en posibilidad de llevar a cabo el desahogo de la prueba pericial de que se trata.

Una vez que tanto la FGR como la defensa de Aureoles Conejo presenten sus peritajes, el expediente se turnará al tribunal colegiado en materia penal en turno en la Ciudad de México.

En la resolución se menciona que mediante escrito firmado electrónicamente por Alan Aurelio Solano Carranza, autorizado del quejoso Silvano Aureoles Conejo, solicitó que la juez que le concedió la suspensión para que su cliente no sea detenido le aclarara a qué se refiere cuando ordenó que el ex gobernador de Michoacán deberá comparecer de manera personal ante la jueza responsable.

La juzgadora respondió: “Dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, el quejoso Silvano Aureoles Conejo deberá comparecer de manera personal ante la jueza responsable que se encuentra a cargo de la causa penal 118/2025; asimismo, queda obligado a presentarse ante dicha jueza tantas veces sea citado.

“En ese orden, se aclara que la expresión ‘presentarse de manera personal’ se refiere a que el quejoso está obligado a asistir físicamente en el plazo establecido en la suspensión definitiva ante la jueza de distrito especializada en el sistema penal acusatorio, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Oriente, Patricia Sánchez Nava, para ponerse a su disposición”.