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Desechan queja por imagen de la Santa Muerte
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de mayo de 2024, p. 4

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación del PAN por el uso que le dio Morena a una playera en la que aparece una imagen de la Santa Muerte silenciando con el dedo en la boca y con la frase Un verdadero hombre no habla mal de López Obrador.

El pleno determinó que la publicación de ésta en las redes sociales de Morena no vulneró el principio de laicidad ni es propaganda electoral con símbolos religiosos, además de que tampoco incitó a la violencia.

Debido a que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó esta queja presentada por Acción Nacional, este mismo instituto político recurrió a la Sala Superior del TEPJF, pero su inconformidad fue rechazada ayer por la mayoría de los magistrados, excepto por la magistrada Janine Otálora Malassis, quien votó en contra.

El proyecto de sentencia a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera propuso al pleno confirmar la decisión del INE de desechamiento ante lo infundado e inoperante de los agravios, ya que la responsable sí analizó de manera integral exhaustiva las publicaciones objeto de la denuncia a partir de las pruebas ofrecidas, sin que ello implicara un pronunciamiento de fondo.

Además, la propuesta de sentencia señaló que eran inoperantes los argumentos relativos a que la Unidad Técnica debió de realizar una interpretación constitucional sobre si la figura de la Santa Muerte puede vulnerar el principio de laicidad, así como si la imagen en cuestión representa una religión, pues estos argumentos no combaten los razonamientos fundamentales en los que se basa la responsable para sustentar el acuerdo impugnado, detalla el proyecto de sentencia.

Contrario a la propuesta, la magistrada Otálora Malassis votó en contra al señalar que desde su análisis debía revocarse el acuerdo del INE, ya que el estudio de los principios constitucionales sobre libertad de creencias rebasa las competencias y atribuciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por lo que, a decir de la magistrada, no tenía que analizar este principio de constitucionalidad, pero su postura no tuvo eco en el pleno.

En otros dos asuntos, la sala superior ratificó dos sentencias emitidas por la sala regional especializada, en las que determinó que tanto Claudia Sheinbaum y los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, como Xóchitl Gálvez y los partidos PAN, PRI y PRD, vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral, por haber mostrado a niñas, niños y adolescentes en diversos videos propagandísticos publicados en redes sociales por ambas candidatas a la presidencia.