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Niegan amparo a José Luis Abarca; continuará en prisión preventiva
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de abril de 2024, p. 13

José Luis Abarca Velázquez, ex alcalde de Iguala, Guerrero, continuará recluido por delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito luego de que un tribunal federal declaró infundado el recurso de inconformidad que interpuso para recuperar su libertad.

Por separado, Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, uno de los supuestos implicados en la desaparición de 43 normalistas, promovió un nuevo juicio de amparo contra la negativa de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa de entregarle copias certificadas y la omisión de contestar escritos relacionados con la carpeta de investigación.

Abarca Velázquez promovió el juicio de amparo el año pasado, luego de que el juzgado tercero de distrito de procesos penales federales con sede en Toluca le negó la sustitución de la prisión preventiva por su libertad.

El ex alcalde alegó que la prisión preventiva oficiosa se ha excedido injustificadamente más allá de los dos años que señala como límite el artículo 20 de la Constitución federal. Además, sostuvo que el fallo no está debidamente fundado ni motivado, por lo que debió ordenarse su libertad conforme a lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México.

No obstante, los magistrados del primer tribunal colegiado en materia penal en el estado de México determinaron que el juez de distrito, de forma correcta, cumplió con los efectos del fallo protector, toda vez que tomó en cuenta lo resuelto en los casos mencionados y resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada.

Argumentaron también que según el fallo del juez de primera instancia, debía mantenerse la prisión preventiva y no hizo referencia a la de carácter oficioso o automática, además de que expuso los motivos que sustentan dicha medida.

Agregaron que la defensa de Abarca Velázquez no combatió las consideraciones del acuerdo recurrido, sino que cuestionó aspectos inherentes a la legalidad de la resolución dictada en cumplimiento, que no fueron analizados por el juzgado de distrito, lo que desbordó la materia de análisis del recurso de inconformidad, pues éste busca verificar si fue correcto o no que el juez estimara que la ejecutoria de amparo fue cumplida a cabalidad.

El Cepillo, testigo colaborador de la Fiscalía General de la República, promovió el recurso ante el juzgado octavo de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, con el reclamo de que se le negó la expedición de copia certificada de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/OI-CDMX/0000277/2020, así como la omisión de dar contestación a los escritos promovidos en la carpeta FED/SDHPDSC/OI-CDMX/0000277/2020 del 22 de enero y 2 de febrero pasados.

Sin embargo, el juez Rubén Darío Noguera requirió al acusado El Cepillo que precise los actos a las autoridades que señala como responsables. Además, el togado no le concedió la suspensión provisional porque el presunto sicario no lo solicitó. El impartidor de justicia agendó la audiencia constitucional para el 30 de abril, en la que determinará si le otorga la medida cautelar contra los actos reclamados.