"La Jornada del Campo"
Número 181 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
Historias de territorios y minería

Minería submarina en Baja California Sur: Ecocidio y pobreza para las comunidades pesqueras

José Luis López López, Janette Murillo Jiménez, Enrique Nava Sánchez y María Concepción Lora Vilchis Colectivo de Académicos Sudcalifornianos

En 2012 en el Golfo de Ulloa en el norte de BCS, en el Pacífico (Fig. 1), Exploraciones Oceánicas S. de RL de CV (ExO), filial de Odyssey Marine Exploration (OMEX), empresa estadounidense que desde 1994 se dedica a la búsqueda y rescate de tesoros de naufragios antiguos, inició trabajos de exploración para explotar fosfatos. El 28 de junio de 2012, la Secretaría de Economía expidió la concesión a ExO para exploración de fosfatos del lecho marino, sin considerar que la zona es una Región Marina Prioritaria para la Conservación, además de que de este mar dependen para sobrevivir miles de personas entre pescadores, cooperativas pesqueras y prestadores de servicios turísticos, entre otros. Es necesario señalar que, al igual que a nivel internacional, en México este tipo de minería carece de controles regulatorios, en la Ley Minera, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

El proyecto de ExO denominado “Don Diego” y posteriormente “Dragado de arenas fosfáticas negras en el yacimiento Don Diego”, pretende extraer 350 millones de toneladas de material fosfático del suelo marino, en un polígono ubicado a tan solo 12 km de la zona costera, en profundidades entre 30 y 150 m, con un área de 912.7 Km2 (Figura 1). Para extraer este material, ExO usaría una Draga de Succión de Marcha (Figura 2), que aspiraría hasta 7 metros de suelo marino mientras navega. El material dragado sería transferido a una barcaza para su procesamiento, en donde estarían separando los materiales fosfáticos con mayor concentración. Los materiales estériles no aprovechables (gruesos y finos) con menor concentración de fosfatos y que podrían alcanzar el 50% del total del material dragado (Tabla 1), se desecharían directamente al mar. Los trabajos de dragado y desecho de material serían continuos, 24 h al día, todo el año, durante 50 años. ExO indica que para obtener los 350 millones de toneladas de arenas fosfáticas cribadas, secadas y preparadas para su transporte, requiere extraer “7 millones de toneladas de arenas fosfáticas por año”. Los trabajos de dragado y retorno de material de desecho producirían mortandad y devastación del suelo marino, dejando además una gran nube de contaminantes peligrosos removidos del fondo marino, entre ellos fósforo, aluminio, fierro, estroncio, vanadio, cromo, manganeso, zinc, arsénico, níquel, molibdeno, cobre, bromo, rubidio y uranio; éstos dos últimos, elementos radioactivos asociados al fósforo. La nube de contaminantes expuesta a las corrientes marinas afectaría ecosistemas vecinos. El ruido generado, afectaría seriamente la fauna marina. Esto destruiría las cadenas tróficas locales y se tendría una gran contaminación por tiempo indefinido, pues las partículas en suspensión son muy pequeñas (Tabla 1).

El Golfo de Ulloa tiene condiciones ambientales especiales, es un área de extrema importancia para México y el mundo. Aunque no es área natural protegida (ANP), está rodeado de ANPs como “Las Islas del Pacífico” y “El Vizcaíno”; muy cerca también está “Bahía Magdalena”, una zona de alimentación para cuatro especies de tortugas marinas y zona de reproducción para la ballena gris. En el Golfo de Ulloa se concentra una población de tortuga Caretta caretta o tortuga amarilla, especie que nace en Japón y migra a México para crecer y alimentarse en el Golfo de Ulloa, para luego regresar a Japón y reproducirse. Es además un sitio considerado por los científicos como Centro de Actividad Biológica (BAC por sus siglas en inglés), es decir, sus características ecosistémicas provocan un entorno propicio para la productividad biológica y altas tasas de producción de biomasa. El Golfo de Ulloa es una zona considerada como Región Marina Prioritaria para la Conservación según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).

El área concesionada a ExO, se traslapa con las concesiones de pesca de las cooperativas pesqueras del Pacífico Norte y la de Producción Pesquera Puerto Chale (CPPPC), que tienen concesionada la pesca de langosta, abulón, caracol, pulpo, tiburón y diferentes especies de peces, de consumo en México como en el extranjero, principalmente en Estados Unidos y Japón, así que la actividad minera impactaría fuertemente la producción de este sitio. Durante los trabajos de exploración de ExO en el Golfo de Ulloa hubo mortandades de tortugas, atribuidas por medios nacionales a las artes de pesca, esto fue rechazado por los pescadores que argumentaron que fue a consecuencia de las exploraciones de ExO.

El 3 de septiembre de 2014, ExO ingresó la primera MIA 03BS2014M0007 “Proyecto Don Diego”. Para entonces los pescadores estaban muy inquietos al respecto, lo que coincidió con una efervescencia antiminera en los Municipios de La Paz y Los Cabos, por la reciente aprobación “condicionada” por la SEMARNAT del proyecto de megaminería de oro “Los Cardones”, en la Sierra La Laguna (Área Natural Protegida), zona de recarga de los acuíferos del sur de BCS. Durante la primera reunión pública de presentación de la MIA “Don Diego” (Nov-5-2014), hubo fuerte oposición por el sector pesquero local, organizaciones civiles de BCS (Medio Ambiente y Sociedad, Frente Ciudadano en Defensa del Agua y de la Vida, Agua Vale más que el Oro y NIPARAJÁ), sociedad civil, y organizaciones nacionales (REMA y CEMDA) e internacionales (AIDA). Una semana antes de que la SEMARNAT diera el resolutivo, ExO retiró su MIA, aduciendo dificultades económicas. Posteriormente la empresa se asoció a Altos Hornos de México (AHMSA) con 46% de las acciones de “Don Diego”, con inyección de capital de casi 15 millones de dólares. El 26 de junio de 2015, AHMSA-ExO ingresó una segunda MIA. El 26 de noviembre de 2015, el Senado de la República exhortó a la SEMARNAT a negar el permiso. El 13 de mayo de 2016, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT negó la autorización por el inminente impacto al Golfo de Ulloa, hábitat de la tortuga amarilla Caretta caretta, especie en peligro extinción.

Ante el continuo y creciente rechazo del proyecto por la población (Fig. 3), ExO criminalizó las protestas con demandas acusando de atentar en contra del consumo y riquezas naturales y presentó demandas (AP/BCS/SPPA-AMPFDC/176/2014, PGR) contra Florencio Aguilar L. presidente de la Cooperativa de Producción Pesquera Puerto Chale y otros miembros Gregorio Higuera M. y José Humberto Espinosa A., contra un periodista Carlos Ibarra M. que siguió de cerca el tema, y contra un excolaborador del organismo pesquero, Arturo González R., quien fungió como enlace entre la asociación pesquera y la minera, contra Ryan Morris, director de Meson Capital, quien señaló irregularidades financieras de OMEX (dueña de ExO) en los mercados financieros como NASDAQ.

En noviembre de 2014, el representante legal de ExO, Luis Manuel Guadarrama anunció en El Sudcaliforniano una maquinación contra ExO. Ahí, la prensa digital, los pescadores y otros personajes fueron exhibidos como “pseudoambientalistas” y “extorsionadores”, indicando que se trataba de ataques para extorsionar a la empresa y pedir dinero a cambio de no entorpecer el proyecto (BCSNoticias, 2014). BCS Noticias menciónó que todo parece indicar que la empresa basó su juicio en el artículo 253 del Código Penal Federal, Título Décimocuarto Delitos Contra la Economía Pública, que define: “son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionará con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días de multa”.

En el 2018, AHMSA-ExO interpuso un amparo en el Tribunal Superior de la Corte Federal de Justicia Administrativa de México (TSJAM) en contra del resolutivo de DGIRA-SEMARNAT, obteniendo una respuesta favorable en el mismo año, lo cual permitió la restitución del proceso de la MIA. Ante esta respuesta los pobladores de Comondú protestaron, a lo cual la SEMARNAT declaró que no aprobaría la MIA del proyecto en cuestión; calmando así las protestas de la población.

Manifestación de rechazo en la reunión pública informativa de la empresa OMEX para la presentación de la MIA del proyecto Arenas fosfáticas negras.Manifestación de rechazo en la reunión pública informativa de la empresa OMEX para la presentación de la MIA del proyecto Arenas fosfáticas negras.

El 5 de abril de 2019, la empresa presentó una “Notificación de Arbitraje (NOA)” o demanda por 3,540 millones de dólares contra el gobierno mexicano. OMEX considera que la actuación de la DEGIRA-SEMARNAT resulta violatoria del TLCAN: Art. 1102. Trato Nacional; Art. 1105. Nivel mínimo de trato; Art. 1110. Expropiación e indemnización. La respuesta del gobierno mexicano por parte de la Secretaría de Economía fue enviar un Memorial de Contestación a esta demanda al Honorable Tribunal Arbitral establecido al amparo del Capítulo XI del TLCAN.

El proceso aún no concluye, aún hay riesgo de que este tipo de minería ecocida se lleve a cabo. La presencia de ExO-OMEX en México fue y sería de gran daño a las comunidades pesqueras y a los ecosistemas del Golfo de Ulloa y sus vecindades. La minería submarina debe ser prohibida en nuestra Ley Minera. No a la Minería Submarina.•

Tabla 1. Predicción de velocidades y distribución del tamaño de partículas por la liberación de sedimentos por la “draga de succión con tolva de salida” conocida como “Trailing Suction Hopper Dredger” (TSHD) y de la barcaza de producción, almacenamiento y descarga (FPSP) “Floating Production Storage and Offloading” durante el desarrollo del proyecto. Tabla V.13. MIA Proyecto Don Diego.
Liberación Periodo de liberación (h) Velocidad de liberación (kg/s) Tamaño de partículas descargadas
TSHD retorno al mar (Draga) 3.75 Se incrementa lentamente hasta los 250 kg/s < 100 µm
FPSP retorno al mar (Barcaza) 1 Se incrementa lentamente hata los 580 kg/s < 100 µm
FPSP fracciones de partículas rechazadas Contínuo 54 kg/s y 19 kg/s < 100 µm > 2000 µm
FIGURA 1.