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El IFT interpone controversia contra AMLO por no sugerir comisionadas
 
Periódico La Jornada
Martes 23 de agosto de 2022, p. 23

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer que interpondrá una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que el presidente Andrés Manuel López Obrador omitió proponer al Senado las candidatas a comisionadas de este órgano regulador.

El IFT informó que el pleno, durante la 17 sesión ordinaria del 17 de agosto, avaló por unanimidad la propuesta del comisionado presidente por suplencia, Javier Juárez Mojica, de entablar dicho juicio, que fue presentado ayer ante el máximo tribunal del país.

Refirió que el proceso de selección de comisionados del IFT establece que el jefe del Ejecutivo federal debe elegir a los candidatos de una lista enviada por el Comité de Evaluación (integrado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el Banco de México), la cual contiene a los que obtuvieron las calificaciones aprobatorias más altas en un examen de conocimientos, y proponerlos al Senado para su ratificación.

Ese comité realizó, en 2020 y 2021, tres procesos dirigidos exclusivamente a mujeres –en atención a lo previsto en la reforma constitucional de paridad de género–, para ocupar las tres vacantes actuales en el pleno de este órgano regulador, el cual por disposición constitucional debe estar integrado por siete comisionados.

Del análisis realizado por el IFT, la omisión de selección del jefe del Ejecutivo incide en el ámbito competencial de este órgano regulador al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que le han sido conferidas por la Constitución y por las leyes. Así, según el organismo, esto afecta la autonomía que se le fue otorgada y le impide ejercer a través de su órgano máximo de gobierno, el pleno, todas y cada una de las atribuciones que le son encomendadas por la Constitución.

También se considera que al estar integrado actualmente el pleno del IFT sólo por hombres, se viola el man-dato constitucional de paridad de género previsto en el artículo 41 de la Constitución. Por ello, el IFT consideró que resulta indispensable que cuente con un pleno conformado por siete comisionados y bajo un principio de paridad de género, además de poder ejercer la totalidad de sus atribuciones constitucionales y las establecidas en las leyes.