Política
Ver día anteriorJueves 7 de julio de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Revisa el TEPJF multas a medios por transmitir mañanera en veda electoral
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de julio de 2022, p. 6

Los magistrados analizan si los medios de comunicación pueden difundir las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, incluso de manera íntegra y en todo momento, y si quedan siempre fuera de responsabilidad por ser esta cobertura parte de su quehacer periodístico.

En la sesión de ayer de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se propuso un proyecto para revocar la sentencia de la sala especializada, que multó a concesionarios de radio y televisión por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido durante elecciones federal y locales de 2020 y 2021.

Los ponentes de la sala superior argumentan que sus homólogos de la especializada no valoraron el contexto de transmisión de las mañaneras, particularmente como cobertura periodística relevante, así como parte del derecho de las audiencias, la libertad de expresión, la transparencia y la rendición de cuentas.

En otro expediente sobre el mismo tema, una radiodifusora impugnó la sentencia de la sala especializada, la cual determinó que difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos atribuidos al Presidente de la República y diversos funcionarios públicos, derivada de las declaraciones del mandatario en conferencias de prensa matutinas, así como la vulneración al modelo de comunicación política por las emisoras de radio y televisión que divulgaron tales mañaneras, por lo que se les impuso sendas multas.

Luego de una extensa discusión, los magistrados acordaron devolver el expediente a la sala especializada para que realice un análisis exhaustivo de las circunstancias y se pronuncie sobre los diversos supuestos planteados.

En otro tema, la sala superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Aguascalientes que declaró la vulneración a la norma relativa a propaganda electoral, conducta atribuida a la entonces candidata de Morena, Nora Ruvalcaba, por utilizar en sus mensajes la imagen del Presidente de la República. Morena alegó que la silueta no era identificable.

En tanto, la sala superior del TEPJF avaló que el presidente Andrés Manuel López Obrador y su equipo de comunicación social cumplieron con el retiro de propaganda ordenado en el periodo de revocación de mandato.

Los magistrados aprobaron así revocar la sentencia de la sala especializada, que determinó el incumplimiento en mención.

Señalaron que la responsable, es decir, la sala especializada, no acreditó que se hubiera dado el incumplimiento antes del vencimiento del plazo otorgado para retirar la propaganda denunciada.

En otro expediente, la sala superior sí avaló el criterio de la especializada respecto a que el equipo de comunicación de la Presidencia no cometió infracciones por la difusión de mensajes en el perfil de Facebook del gobierno de México en el contexto de la revocación de mandato.