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Impuesto de 2% a entregas por aplicaciones no se trasladará al consumidor

Rechaza el procurador fiscal que iniciativa sea inconstitucional // La norma ya existe, sólo se amplía

 
Periódico La Jornada
Domingo 5 de diciembre de 2021, p. 28

Debido a que no se cuenta con datos sobre el número de entregas que realizan las empresas dedicadas al comercio electrónico para la entrega de alimentos preparados, víveres y mercancías, el gobierno de la ciudad no tiene un estimado del ingreso que podría generar el cobro del 2 por ciento por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad que se propone aplicar a partir del próximo año.

El tesorero de la ciudad, Roberto Carlos Fernández González, explicó sin embargo que no se prevé que sea mayor a los ingresos que se han obtenido por ese mismo cobro que se aplica a las aplicaciones para los servicios de transporte privado de pasajeros, que el año pasado fue de aproximadamente 203 millones de pesos.

El titular de la Procuraduría Fiscal, Salvador Juárez Galicia, al defender a su vez ante legisladores del Congreso capitalino la iniciativa para establecer dicho pago, aseguró que la redacción de la norma garantiza que el cobro no se traslade a los consumidores y a las personas repartidoras.

Rechazó señalamientos de inconstitucionalidad del proyecto, al referir que no es más que una ampliación de la norma que ya se aplica a las empresas como Uber y Didi por los viajes de servicio de taxi que realizan, previsto en el artículo 307 bis del Código Fiscal y que fue aprobado en años recientes por el mismo legislativo local.

Refirió que incluso su redacción es la misma, señala que las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento el 1.5 por ciento del cobro total antes de impuestos por cada viaje.

El artículo 307 Ter que se propone adicionar está redactado en los mismos términos y cambia a partir de contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2 por ciento del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada, por lo que insistió en que de ninguna manera las personas repartidoras terminarán absorbiendo el cobro, como afirmaron algunos legisladores.

Ambos funcionarios, coincidieron con los legisladores en impulsar una reforma que regule las condiciones laborales de las personas repartidoras con las empresas, reconociendo su relación laboral y no la de socios colaboradores, figura inexistente en la legislación laboral.