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Suprema Corte avala negativa de viajes a hombres que no den pensión alimentaria
 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de noviembre de 2021, p. 4

Se publicaron las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que avalan las facultades de un juez para prohibir salir del país a quienes no hayan pagado la pensión alimentaria de sus hijos. Este criterio judicial será obligatorio para todos los jueces del país a partir de este lunes 29 de noviembre.

Las jurisprudencias surgieron de la resolución, por mayoría calificada, de un amparo en la primera sala del máximo tribunal, donde se definió que es constitucional la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, en la cual se señala que podrá restringirse la salida del país a las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos.

Un hombre al que le fue aplicada esta restricción solicitó amparo, argumentando que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional de libre tránsito.

Sin embargo, la SCJN determinó que, como todos los derechos, el de tránsito no es absoluto y se le pueden establecer límites legales, siempre y cuando sean justificados, como en el caso de los deudores alimentarios.

La jurisprudencia, emitida con el registro 2 023 880, explica que los derechos de libre tránsito, de circulación y residencia, garantizados en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están sujetos a restricciones permisibles y proporcionales.

Esta tesis es acompañada por la 2 023 835, surgida del mismo juicio de amparo, donde se advierte que la pensión alimentaria para menores de edad es un asunto en el cual debe prevalecer el interés superior del menor y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizarlo.

Esto último conlleva además la obligación constitucional de todas las autoridades del Estado de adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada, complementa esta última jurisprudencia.

La emisión de estas jurisprudencias por parte de la SCJN implica que, a partir de este lunes, los juicios pendientes de resolución que tengan como tema de litigio la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, deberán fallarse conforme a la interpretación del máximo tribunal, es decir, reconociendo la validez de la norma impugnada.