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Reforma energética: la segunda
S

i se retoma el sentido original del servicio público de electricidad, desdibujado en la reforma de 2013, es necesario adecuar su caracterización en el marco de la definición constitucional de la industria eléctrica para determinar responsabilidades, límites y posibilidades, del organismo de Estado encargado.

Es necesario no caer en equívocos regresivos. ¿La electricidad generada con paneles fotovoltaicos para consumo propio en hogares es servicio público? ¿La de plantas de emergencia y respaldo de comercios, industria, agricultura y servicios? Se puede arribar a absurdos indefendibles. ¿Cuáles son, por ejemplo, en Francia, con gran tradición sobre servicios públicos, en particular en electricidad y gas natural? La Constitución vigente alude al servicio público. En el artículo 71-1 (Título sobre El Defensor de Derechos) señala que este defensor “…vela por que los derechos y libertades sean respetados por las administraciones del Estado, las autoridades locales, los establecimientos públicos, así como por cualquier organismo encargado de una misión de servicio público, o respecto del cual la ley orgánica le atribuya competencias. Podrá ser referido a él, en las condiciones que establezca la ley orgánica por cualquier persona que se considere agraviada por el funcionamiento de un servicio público o de un organismo a que se refiere el párrafo primero.”

Y se indica una más de los párrafos del Preámbulo de la Constitución del 27 de octubre de 1946: “… Todo bien, cualquier negocio, cuya explotación tenga o adquiera las características de un servicio público nacional o de un monopolio de facto, debe pasar a ser propiedad de la comunidad…” En la Ley 2000-18 de febrero 10 (modernización y desarrollo del servicio público de electricidad) se indica que el servicio tiene como finalidad garantizar el suministro de energía eléctrica en todo el territorio nacional, respetando el interés general. Contribuir a la independencia y seguridad del suministro, la calidad del aire y la lucha contra el efecto invernadero, la óptima gestión y el desarrollo de los recursos nacionales. Al control de la demanda energética, la competitividad de la actividad económica y el control del futuro. Debe asumir las mejores opciones tecnológicas, impulsar el uso racional de la energía, contribuir a la cohesión social, asegurar el derecho a la electricidad para todos, la lucha contra la exclusión, el desarrollo equilibrado del territorio. Respetar al medio ambiente, la investigación y el progreso tecnológico. La defensa y seguridad ciudadanas. Se gestiona con igualdad, continuidad y adaptabilidad. En las mejores condiciones de seguridad y calidad, costos, precios. En las mejores condiciones económicas, sociales y energéticos y de eficiencia.

Sí, es una noción muy importante para los franceses. Su defensa es recurrente. Esencial, incluso frente a la nueva regulación de la Comunidad Europea, promotora de la competencia. Misión vinculada a un interés general. Modo de organización consistente. Directa o indirectamente, bajo el control de una entidad pública. Servicio público organizado bajo tres principios: 1). Continuidad, para satisfacer las necesidades sin interrupción; 2) Igualdad, pues todas las personas tienen igual derecho al servicio; 3) Adaptabilidad, frente a cambios en sociedad; usuarios y avances técnicos.

Se reconoce el papel esencial del Estado en los servicios públicos. Tradicional desde el siglo XVII, y que ha conducido en el caso francés a participaciones sustantivas –incluso plenas– en sectores como el transporte ferroviario, transporte aeronáutico y telefonía, entre otros.

Sí, hay una riqueza que puede ayudar a dar marco a la importante discusión de hoy. De veras.