Opinión
Ver día anteriorSábado 23 de octubre de 2021Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Protección judicial de colectivos y comunidades
P

or muchos años los derechos de los colectivos, de los grupos sociales o comunidades han sido menospreciados y, sobre todo, abandonados por las autoridades. Sin embargo, en tiempos recientes hemos vivido distintas iniciativas gubernamentales, ciudadanas, legislativas, locales, nacionales e internacionales para transformar o mitigar esta injusta circunstancia.

Hoy quiero destacar una medida de carácter judicial que abre la puerta para la protección y la justiciabilidad de los derechos colectivos. La semana pasada la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad negar el amparo que Monsanto–Bayer y otras tres trasnacionales solicitaban para sembrar de manera extensiva maíz transgénico en nuestro país. Podríamos decir que buscaban inundar el campo mexicano con maíz genéticamente modificado en cientos de miles de hectáreas. Promovieron sus amparos contra una medida precautoria que dictó un tribunal federal dentro de un juicio de acción colectiva que promovió a su vez un colectivo de 53 científicos, campesinos, activistas y 20 organizaciones.

La sentencia de la SCJN contiene criterios muy importantes no sólo para la diversidad biológica de nuestros maíces, sino para la protección de los colectivos y comunidades. Todavía no se conoce la totalidad de la resolución que votaron los ministros, pero sí algunas de sus partes. En primer lugar es importante que finalmente la Suprema Corte haya definido el concepto de medidas precautorias en las acciones colectivas como aquellas providencias adoptadas por el juzgador que tienen por objeto proteger, durante la tramitación del juicio, los bienes o derechos de la colectividad del inminente o actual agravio que se verifique en detrimento de los mismos, cuando existe la urgencia de evitar que ese daño resulte de difícil o imposible reparación, para preservar la materia del juicio y evitar que la sentencia que eventualmente se emita resulte ilusoria.

En otras palabras, se trata de la orden de un juez para proteger los derechos colectivos durante un juicio también colectivo, para evitar tanto daños irreparables, como sentencias sin beneficios para el colectivo. La decisión de la SCJN reconoce que en ocasiones deben existir reglas de fin, es decir, normas que ordenan al juez procurar lograr cierta finalidad o estado de cosas. Para alcanzar ese fin, se le deja al juez un margen de libertad para elegir los medios más adecuados. Cuando para la ley no es posible prever las soluciones que serían adecuadas para ciertas injusticias sociales, la decisión de los jueces dependerá de las circunstancias cambiantes de cada caso.

El juez debe perseguir la realización del fin prescrito por la ley y debe hacerlo eligiendo los medios lícitos más aptos. En esta importante decisión se consideró adecuado y justificado por la ley que cuando sea imposible prever los hechos, actos u omisiones que podrían atentar en contra de los derechos o intereses colectivos, se implemente una regla abierta; se pensó que es preferible cierta discrecionalidad y delegar en el juez la posibilidad de valorar la necesidad de las medidas de protección de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y en función de los objetivos de las medidas precautorias en juicios colectivos, antes que frustrar la posibilidad de evitar daños difícilmente reparables.

No hay manera de comprender en una regla todas las circunstancias que pudieran presentarse, en todos los casos posibles, en materia de una acción colectiva, que pueden ir desde la protección de intereses como los derechos de los consumidores, hasta las complejas y múltiples situaciones que se podrían presentar en detrimento del medioambiente, cuando están en juego intereses difusos de una colectividad indeterminada, se dice en el resolutivo.

Por supuesto que la SCJN estableció algunos límites jurídicos que la propia ley establece. La medida precautoria debe ser lícita, no debe causar más daños que los que debe prevenir, no debe causar una afectación ruinosa al demandado, debe ser adecuada para evitar daños difícilmente reparables o irreparables que dejen sin materia el juicio colectivo, y debe existir urgencia para que sea previsible el daño a la comunidad. Con esta definición de la Suprema Corte podemos decir que las comunidades, asociaciones o grupos que promuevan una demanda colectiva podrán encontrar protección a sus derechos desde etapas tempranas de los juicios.

La protección que encuentren debe ser amplia y adecuada para cada caso. Los jueces no deberán negar medidas precautorias basándose en leyes estrictas; deberán valorar las circunstancias y emitir ordenamientos que impidan daños a la sociedad. Estaremos atentos a que los jueces cumplan esta nueva directriz judicial.