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Rechaza SCJN amparo a empresa educativa que se negaba dar becas
 
Periódico La Jornada
Jueves 30 de septiembre de 2021, p. 17

Es constitucional la obligación de las escuelas particulares de otorgar becas a una parte de sus alumnos, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar amparo a una empresa dedicada a la educación, que alegaba que esta norma violaba su derecho al trabajo y constituía un impuesto disfrazado.

Por unanimidad, la segunda sala del máximo tribunal negó el amparo solicitado por la asociación civil Expresión base de la creatividad, dueña de los planteles privados Piaget CCH, Neuchatel, Piaget Secundaria y Jardín de Niños Pedagógico Piaget, quien impugnaba varios artículos de la Ley General de Educación (LGE), entre ellos el 149, fracción III, donde se establece la obligación de becar a cuando menos 5 por ciento de sus estudiantes.

La empresa alegaba que la norma le imponía una especie de impuesto, que no se aplica para ninguna otra actividad, además de lesionar su derecho a la libertad de trabajo.

Los cinco ministros de la segunda sala aprobaron el proyecto de sentencia presentado por Alberto Pérez Dayán, donde se establece que esta obligación no puede considerarse como una restricción a la libertad de desarrollar una actividad ni como una imposición de un trabajo no remunerado, sino que dicha carga deriva del deber de fomentar una cultura escolar en la que tienda a cerrarse la brecha de las desigualdades sociales.

Se añade también que la disposición de otorgar becas no puede interpretarse como un impuesto adicional: “es falso que la disposición de trato contenga una tasa fija o que establezca de manera diferenciada e injustificada una carga tributaria –en relación con las que tienen otro tipo de contribuyentes–, toda vez que, se insiste, el deber que prevé no tiene la naturaleza de tributo y, por ende, no se rige por los principios propios de la materia fiscal”.

Añade que el artículo 3 de la Constitución establece que el Estado es el rector en materia educativa y, por tanto, puede fijar las modalidades en las que los particulares pueden intervenir en esta actividad.

El ministro Pérez Dayán explicó que la libertad de los empresarios para dedicarse al servicio educativo no se ve restringida por la obligación de becar a parte de su alumnado, toda vez que esta disposición es una política pública que se sustenta en wel principio de equidad.

La obligación impuesta a las instituciones privadas que prestan servicios educativos de otorgar becas a sus alumnos, no es una medida que imponga una obligación tributaria. La medida constituye una política pública implementada por el Estado para coadyuvar en la satisfacción de un fin social previsto por la Constitución federal, que es la garantía del derecho humano a la educación, señala la sentencia aprobada.

La resolución también avaló el artículo 170 de la LGE, que prohíbe a las escuelas privadas comercializar bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los alimentos.

La SCJN rechazó el argumento de la empresa quejosa, de que se violaba su libertad de comercio.