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Pandemia

Se han concedido 262 suspensiones

Unificará Suprema Corte criterios sobre amparos para inocular a menores

Dos tribunales de la CDMX y Puebla, con resoluciones discordantes, promovieron la contradicción de tesis

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▲ Durante la jornada de aplicación de segundas dosis de Sputnik V a jóvenes en el Centro Médico Siglo XXI este fin de semana, algunos de ellos acudieron con disfraces.Foto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Lunes 20 de septiembre de 2021, p. 11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará los amparos promovidos por padres de menores de edad para que reciban la vacuna contra el Covid-19 con objeto de sentar jurisprudencia respecto a si procede o no otorgarles la suspensión provisional que les permita recibir la inoculación.

Hasta la semana pasada se habían otorgado 262 suspensiones a menores de edad para recibir la inyección, según la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, hay un número similar de casos en los que la protección de la justicia federal ha sido negada a los quejosos, por lo que no hay un criterio unificado en el Poder Judicial Federal (PJF) sobre la manera de interpretar la ley en estos casos.

Para que la SCJN dicte una jurisprudencia que aplique a todo el PJF en casos similares, dos tribunales colegiados promovieron la contradicción de tesis 234/2021, cuyo tema fue definido como suspensión en el juicio de amparo. Determinar si procede concederla en contra de los actos consistentes en las determinaciones y acuerdos que tomaron en forma conjunta y/o separadas las autoridades responsables de imponer por mandato presidencial acudir a clases escolares presenciales a partir del 30 de agosto del año en curso, aun cuando en la campaña de vacunación contra el virus denominado SARS-CoV-2 se omitió al grupo etario de 12 a 17 años de edad.

Los criterios en contradicción fueron emitidos por el primer tribunal colegiado en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, y el segundo tribunal colegiado en materia administrativa, ubicado en Puebla.

En el primer caso, el amparo fue negado con base en el principio de deferencia, que dicta que en juicios sobre decisiones de órganos técnicos del Estado se debe confiar en los conocimientos científicos en que se basan para sus determinaciones.

Además, los magistrados señalaron a los padres del menor que su interés personal no puede sobreponerse al de la sociedad en general.

En el segundo caso, el tribunal ubicado en Puebla otorgó la suspensión a favor de dos menores, cuyo padre alegó que uno tenía un problema neurosiquiátrico y otro un padecimiento hormonal.

Aquí se concedió la suspensión a ambos hermanos, debido a que la enfermedad física de uno de ellos se consideró un factor de comorbilidad y, al vivir juntos, era preciso que los dos recibieran la vacuna.

A principios de este mes, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, anunció a La Jornada que aproximadamente un millón de niños y adolescentes con factores de riesgo recibirán la vacuna contra el Covid-19.

Poco después, el funcionario informó que enviarán a la SCJN un informe sobre las características de las vacunas y el riesgo de aplicarlas a menores de edad, con objeto de evitar confusiones y que sus decisiones se basen en criterios científicos.

Este informe será considerado por el máximo tribunal para resolver esta contradicción de tesis y dictar un criterio unificado sobre la resolución de futuros amparo sobre el tema.