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Inicia hoy discusión del proceso para retirar o refrendar el cargo al Presidente

Lineamientos generales, único acuerdo de los grupos parlamentarios

 
Periódico La Jornada
Lunes 16 de agosto de 2021, p. 14

Este lunes, las comisiones de Gobernación y la de Estudios Legislativos Segunda del Senado discutirán el dictamen de la Ley Federal de Revocación de Mandato que regula el proceso para retirar o refrendar el cargo al Presidente de la República.

Entre los grupos parlamentarios, sólo hay acuerdo en los lineamientos generales, es decir que el ejercicio iniciará en noviembre con la recolección de firmas, la emisión de la convocatoria por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y que el procedimiento concluirá en marzo de 2022.

Hay desacuerdos en temas torales como las sanciones a funcionarios que contraten publicidad en medios electrónicos, así como en la difusión y publicidad.

En el proyecto de dictamen que se circuló a los integrantes de esas comisiones, se resalta que se deberán instalar el mismo número de casillas que para la elección (federal) anterior y que el costo de ese ejercicio deberá estar considerado en el presupuesto de 2022.

En el artículo 7 del predictamen, se señala que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, a 3 por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 entidades federativas.

En el artículo 12 se establece que está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato.

Atribuciones del INE para vigilar y sancionar

El INE establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines que realicen los organismos o dependencias de la federación, de las entidades federativas o de los municipios. El instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.

Asimismo, se indica en el predictamen que las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. Como en el caso anterior, el INE vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda.