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Da la Corte razón a Gómez Urrutia en Sombrerete
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de junio de 2021, p. 7

Grupo México, de Germán Larrea, tendrá que aceptar negociar con el Sindicato Minero la resolución de la huelga en la mina de San Martín, en Sombrerete, Zacatecas, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el gremio encabezado por Napoleón Gómez Urrutia es titular del contrato colectivo de trabajo.

El caso empezó el 30 de junio de 2007, cuando el sindicato estalló la huelga en protesta por las malas condiciones del yacimiento y en demanda del cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.

La empresa buscó que el paro fuera declarado ilegal, en lo cual no tuvo éxito, y entonces promovió que otras organizaciones disputaran la titularidad del contrato colectivo, lo cual tampoco consiguió.

El Sindicato Minero denunció incluso la entrada de grupos violentos que buscaban de reventar la huelga, pero en noviembre de 2019, el primer tribunal colegiado en materia de trabajo emitió un fallo reconociendo que la organización de Gómez Urrutia es la legítima titular del contrato colectivo. No obstante, Germán Larrea continuó negándose a dialogar con ellos.

En agosto de 2020, en entrevista con La Jornada, Gómez Urrutia denunció que la huelga se prolongó debido a la negativa de la empresa a sentarse a negociar, en perjuicio de más de 2 mil obreros. El dirigente consiguió que el presidente Andrés Manuel López Obrador llamara a Grupo México a negociar un acuerdo, pero nunca hubo respuesta de la empresa, ante lo cual el sindicato planteó revocarle la concesión, como única vía para reactivar la fuente laboral.

Sin embargo, Larrea siguió litigando y promovió un amparo contra al fallo favorable al Sindicato Minero, y el juicio llegó hasta la SCJN, donde los ministros decidieron por unanimidad confirmar el fallo otorgado en favor del gremio.

La sentencia del máximo tribunal de justicia del país explica que una huelga implica suspender todas las solicitudes de recuentos o cambios en la titularidad del contrato colectivo de trabajo, por la naturaleza misma del paro laboral, según se establece en el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo.