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AGENDA JUDICIAL
Concubinato y matrimonio, la nueva coexistencia, la nueva ausencia
A

l resolver la revisión 3727/2018 la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las figuras de concubinato y matrimonio pueden coexistir para proteger los derechos de la parte concubina soltera. Si durante décadas se estableció en los Códigos Civiles del país que no podía haber concubinato si alguno de los involucrados estaba casado, ahora, bajo la perspectiva de los derechos humanos de la parte soltera, eso ha quedado atrás. Si los derechos de los hijos procreados en concubinato no están en riesgo, tampoco debía estarlo el del progenitor soltero.

Esta importante resolución dio pie a la tesis con registro digital 2022550. Las consecuencias no sólo se dan en derechos alimentarios (y a la modificación de los códigos civiles federal y estatales), también deben alcanzar al acceso de la seguridad social. Las leyes del IMSS, del ISSSTE y equivalentes distinguen el matrimonio del concubinato. Los excluyen, como los códigos civiles. Ahora no deben hacerlo.

El largo camino de apertura a la seguridad social, iniciada en la inclusión de parejas homosexuales mediante resoluciones judiciales, ahora continúa con la coexistencia de estas figuras legales, ya establecida judicialmente, para lograr que las leyes reflejen la realidad nacional. Los hogares múltiples de una sola persona existen y todos los involucrados deben estar legalmente protegidos. El concepto de la familia democrática amplía sus alcances.

La importancia de las resoluciones judiciales pasa desapercibida, pero sus consecuencias no deben quedar relegadas. La vida de miles de personas está en juego. Más allá de las condiciones de hospitales y clínicas, sobrepasadas por la pandemia y su manejo, la mera posibilidad de que un concubino pueda tener atención médica mejora el sentido de nación por ampliar la cobertura legal.

Tal determinación judicial también incidirá en el aumento de pensiones: la viuda por matrimonio y la viuda por concubinato podrán solicitar su respectiva pensión. Y los montos deben ser equitativos, no divididos: tienen los mismos derechos. También en materia sucesoria habrá cambios. Si no hay testamento, las viudas deberían quedar en iguales condiciones para heredar como primera opción con mayor derecho. La ausencia en las leyes respectivas de las implicaciones de la sentencia dictada por la 1ª Sala es una omisión legislativa que debe ser subsanada.

Una resolución judicial histórica.