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Funcionario público acusado de corrupción busca ser candidato de Morena en Xochimilco
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de febrero de 2021, p. 29

José Ulises Cedillo Rangel, quien fue inhabilitado y multado hace dos años y en diciembre pasado se presentó una queja en su contra ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México por actos anticipados de campaña, se registró como aspirante a la candidatura de Morena por la alcaldía Xochimilco.

El ex director de Medio Ambiente en esa demarcación fue acusado de corrupción, extorsión y abuso de autoridad, y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México ordenó su destitución, ello como parte de un paquete de 59 resoluciones.

Dichos fallos implicaron una responsabilidad administrativa y una sanción o castigo a los funcionarios involucrados, destacándose, por su gravedad, el caso de Cedillo, a quien se le inhabilitó por dos años y se le fijó una multa de un millón 90 mil 94 pesos.

Pese a que estuvo inhabilitado y no contaba con el perfil requerido, fue nombrado en 2019 como director ejecutivo de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia local, que cuenta con alrededor de 11 mil trabajadores en sus diversas instalaciones.

El Instituto Electoral integró el expediente IECM-QNA/079/2020 en diciembre pasado por actos anticipados de campaña. De acuerdo con la promovente, Miriam Juárez, tres meses antes realizó pintas de bardas y colocación de lonas en diversos espacios de Xochimilco.

Con ello, dijo, altera la equidad de la contienda electoral y aplica una enorme cantidad de dinero de origen sospechoso. Más aún, está violentando la normatividad electoral en materia de fiscalización.

Solicitó al organismo iniciar el procedimiento respectivo a fin de que se investigue la conducta de Cedillo Rangel, en su caso por uso de recursos económicos de procedencia ilícita, y como consecuencia de ello se impongan las sanciones que en derecho correspondan.

La queja fue determinada procedente por el instituto, que giró oficio de requerimiento a la Oficialía Electoral para que realizara las inspecciones oculares en las 10 ubicaciones señaladas en la queja a efecto de constatar la existencia y, en su caso, contenido de las pintas en bardas y lonas denunciadas.