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Outsourcing, impunidad y desigualdad
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e acuerdo con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, las labores que se realizan bajo un régimen de subcontratación ( outsourcing en inglés) son las que efectúan los trabajadores contratados por un patrón, a quien se denomina contratista, para ejecutar obras o prestar servicios bajo su dependencia directa a favor de otra persona, física o moral, denominada contratante o beneficiario, la cual establece las tareas de las personas trabajadoras del contratista y las supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras dispuestas en los respectivos contratos.

Tenemos que distinguir dos clases de subcontratación, la legal o permitida, y la ilegal que genera simulación laboral, facturación falsa entre compañías que, por consiguiente, promueve una enorme evasión fiscal. En el primer caso, se permite cuando la actividad preponderante de una compañía requiere de una especialización técnica o científica y siempre y cuando sea por tiempo y obra determinada. En el segundo caso, la ilegal, queda prohibida en la ley cuando la subcontratación se efectúa al proveer de trabajadores al contratante para realizar las actividades preponderantes o esenciales. Lo mismo sucede cuando las personas contratadas son transferidas mediante la sustitución patronal que se presume es una simulación.

Este modelo de subcontratación, que fue promulgado el 30 de noviembre de 2012, justo el día anterior a que el gobierno de Felipe Calderón terminara, fue un regalo de despedida a favor de las cámaras de industria e intereses empresariales. En 2014 existían más de 3 millones de personas que eran contratadas por una empresa distinta a aquella en la que realmente trabajaban. Esta cifra más que se triplicó en cinco años y de acuerdo con el censo económico más reciente, en 2020 las cifras ya alcanzaban 11 millones de trabajadoras y trabajadores bajo el esquema de subcontratación. Es decir, casi la mitad de los 23 millones de trabajadores asalariados formales de la población económicamente activa.

Dentro de las afectaciones derivadas de la subcontratación ilegal, las principales son: 1. Los abusos fiscales, pues en la mayoría de las ocasiones las empresas deducen el costo de su planta subcontratada, 2. El uso de artificios legales para reducir los salarios de las y los trabajadores, 3. Reducción de las pensiones que reciben las y los trabajadores, porque generalmente cotizan con salarios registrados inferiores a los que realmente perciben, 4. Imposibilidad para un trabajador de tener una jubilación digna, dada su permanente entrada y salida bajo simulaciones entre distintas compañías, 5. Negación del reparto de utilidades, pues las empresas donde los trabajadores laboran, son distintas a las que los tienen en nómina y 6. La existencia de numerosas razones sociales o corporaciones que desaparecen a los pocos meses de haber sido creadas.

Los principales sectores donde opera la subcontratación, según el Censo Económico, son la industria manufacturera, el comercio mayor y al por menor, los servicios de alojamiento temporal –como los hoteles–, la industria de preparación de alimentos y bebidas, restaurantes y bares, así como los servicios financieros, como son los bancos, principalmente. Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en México operan 11 bancos, pero en todos los casos esos organismos sólo tienen un trabajador contratado por la institución, el cual generalmente es el director o el gerente general; es el caso de Bancomer BBVA, con más de 33 mil subcontratados y una sola persona registrada formalmente.

De esa forma, 10 por ciento del pago por reparto de utilidades, o PTU, únicamente lo recibe un trabajador, mientras que los demás no perciben un sólo peso por ese concepto. De igual manera, son recurrentes los despidos de personal unas semanas antes del tiempo necesario para tramitar sus pensiones o jubilaciones y así el propio sistema de subcontratación no les permite defender sus derechos individuales y colectivos, ni tampoco tener un organismo sindical que los proteja.

En resumen, este esquema genera una enorme evasión fiscal de entre 300 y 500 mil millones de pesos por año, así como de 50 mil millones para el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Infonavit y las Afore, que en otras circunstancias sería el mecanismo para acumular antigüedad con una pensión digna. Un caso que ilustra este modelo diseñado para eludir el pago de impuestos fue el que se comprometió el sector privado el 4 de diciembre de 2020, ante el presidente Andrés Manuel López Obrador, de diferir la aplicación de la reforma sobre este tema durante dos meses sin hacer ajustes de personal, sino para analizarlo con calma y realizar sugerencias . El hecho es que la iniciativa privada no cumplió y no hubo tales contrapropuestas, sino simple silencio, y de acuerdo con los datos del IMSS, despidieron a cerca de 275 mil trabajadores entre diciembre de 2020 y enero de 2021, para evitarse pagar reparto de utilidades y así no acumular antigüedad.

Ese es el esquema de las negociaciones que la iniciativa privada le ha propuesto a las autoridades cuando algo que es verdaderamente justo le parece lo contrario y sólo reacciona de esa manera. De ahí que al gobierno le corresponda establecer una nueva política laboral que elimine la explotación, la impunidad y la desigualdad existente en la sociedad mexicana.