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Permitir a extranjeros el alquiler de vientres y la mediación de empresas, perfila la Corte
 
Periódico La Jornada
Lunes 18 de enero de 2021, p. 11

Un proyecto de sentencia del ministro Mario Pardo Rebolledo propone a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgar un amparo contra el Código Civil de Tabasco, que prohíbe a extranjeros acceder a procedimientos de maternidad subrogada y a las empresas mediar en los contratos que se firmen con ese propósito.

En lo que será la primera sentencia que la SCJN emita sobre el tema de la maternidad subrogada, la propuesta incluye invalidar gran parte del decreto emitido en 2016, con la intención de acotar la práctica conocida como vientres de alquiler.

El proyecto de Pardo Rebolledo reconoce la intención de evitar la mercantilización de los recién nacidos, sin embargo, explica que estas restricciones vulneran la libertad de trabajo, garantizada en el artículo 5º, y la no discriminación a extranjeros, señalada en los artículos 1º y 55, todos de la Constitución.

La propuesta señala que la Primera Sala de la SCJN ya ha reconocido el derecho a la reproducción asistida como parte del derecho constitucional de las personas a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Añade que la decisión de optar por la maternidad subrogada pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, para la cual pueden recurrir a cualquier tipo de asesoría, consultoría o apoyo que les permita decidir en definitiva si desean optar por estas técnicas, sea en su carácter de padres contratantes o de gestantes.

Desde 1997 el Código Civil de Tabasco contempla la maternidad subrogada, pero esta modalidad de reproducción asistida ha sido sujeta a varias reformas, que incluyen la necesidad de un contrato previo entre los padres y la madre gestante, el cual tendría que hacerse sin mediación alguna.

El proyecto de amparo sostiene que la prohibición absoluta para que en este tipo de contratos intervengan agencias o despachos de terceros va contra la Constitución.

Respecto a la prohibición para que los extranjeros recurran a la maternidad subrogada, Pardo señala que ésta sería una forma abierta y absoluta de discriminación, que no se sustenta en la Constitución.

Este amparo ya había sido listado para resolverse en febrero de 2020, sin embargo, el proyecto presentado en ese entonces se limitaba a examinar una parte del proceso y no entraba en el fondo del tema.

El caso tuvo su origen en un amparo promovido por la firma Fertility Center Tabasco, contra el Decreto 265, promulgado en 2016.