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AGENDA JUDICIAL
Se otorgan dientes muy filosos al SAT
L

a reforma fiscal 2021 faculta al SAT para aplicar medidas de apremio consistentes en el embargo precautorio: a quienes se resistan al ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal; aquéllos terceros que realizaron presuntas operaciones con contribuyentes que se clasificaron como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) así como, a quienes recibieron ingresos excesivos como presuntos asimilados a salarios; con estas medidas, se pretende presionar a los sujetos de aseguramiento precautorio para que apoyen a la autoridad fiscal en la eliminación de esas malas prácticas que dañan al fisco federal.

Si bien el legislador es consciente de que se trata de una medida enérgica, considera que su aplicación y permanencia dependerán exclusivamente de la conducta del propio afectado, a quien legalmente se le advierte del riesgo de adoptar una actitud de oposición, impedimento u obstaculización física, por lo que el objetivo de la medida es vencer la resistencia del particular.

Por otro lado, la medida de apremio va dirigida a los terceros relacionados con el contribuyente, a quienes el legislador considera que, generalmente, son encubridores de los otros, especialmente en esquemas de simulación o de operaciones que no tienen materialidad, por lo que se establece que el monto del aseguramiento precautorio será por un monto igual a la tercera parte del valor de las operaciones, actos o actividades que el tercero realizó con el contribuyente o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos.

Para que las medidas de apremio sean más efectivas, el legislador privilegia el aseguramiento de los bienes de fácil realización, como son los depósitos bancarios y las cuentas por cobrar.

El ejercicio de esta facultad conlleva un altísimo grado de discrecionalidad, lo que puede generar graves problemas de arbitrariedad en aquellos casos en que la autoridad fiscal considere que el contribuyente no quiere colaborar y, por tanto, decida aplicarle la medida cautelar, convirtiendo al derecho en su aliado para implementar duras y agresivas políticas de recaudación.

La peor inseguridad jurídica es la que se vive en la indefensión. Si la autoridad fiscal tiene tantas facultades legales, muchos contribuyentes se verán afectados, incluidos los cumplidos.

* @Pepe_GomCot