La Jornada del campo
20 de junio de 2020 Número 153 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
De chile, de dulce y de manteca
Cuidar el altepet.

El reto de la SCJN In alt, in tepet: el lugar donde se vive y se muere… y el derecho de defenderlo

Francisco Xavier Martínez Esponda Director operativo del CEMDA [email protected] Aldegundo González Álvarez Integrante del pueblo maseual, del Comité del Ordenamiento Territorial Integral (COTIC) y de la Cooperativa Tosepan Titataniske [email protected]

En México, la vida de los pueblos indígenas se origina y se sustenta en sus altepemeh, es decir, en sus territorios ancestrales y los recursos naturales que tradicionalmente han manejado. El altepet es una palabra construida a partir del difrasismo in alt, in tepetl, que quiere decir “las aguas, las montañas”, y por el cual se refiere a un territorio en particular y una organización de personas manejándolo. El altepet es, por tanto, el espacio vital donde se forja una identidad, donde se vive y reproduce una cultura, es el lugar donde se vive y se muere, es el espacio de nuestro sustento, donde descansan nuestros abuelos y abuelas.

Queremos compartir con el lector que el altepet del pueblo maseual o nahua de la Sierra Norte de Puebla está amenazado por la minería, como tantos otros en México. Esta amenaza no es sólo en el plano físico del entorno, la amenaza es a la vida misma, a esa forma de vida que se concibe con base en su cosmovisión y que hace referencia a una continuidad histórica. En 2015 los maseual iniciaron un litigio a fin de combatir las tres concesiones mineras que se traslapan con su altepet y también, la simiente que mata a pueblos enteros: la Ley Minera, sí, esa Ley que sistemáticamente lastima a los pueblos y sus altepemeh y que desencadena procesos de muerte en más de un sentido.

La batalla jurídica ha llegado hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pronto deberá resolver, por medio del amparo en revisión 928/2019, la pregunta fundamental que el pueblo mawseual le ha hecho: ¿a la luz de los derechos de los pueblos indígenas es constitucional la Ley Minera? Nosotros pensamos que no. Pensamos, después de haber dialogado con otros pueblos, que la Ley Minera violenta y lastima particularmente a los altepemeh; destruye los dos elementos que constituyen el concepto mismo del altepet: el agua y los montes.

La experiencia de los pueblos indígenas en América Latina nos ha enseñado que la minería destruye el Talokan, lugar ubicado en el subsuelo donde moran los señores de la vida y se resguardan las semillas, las plantas, los animales, el agua y el fuego, así como el Taltipak, integrado por lo que habita y hay en el suelo. Esto significa que de ejecutarse las tres concesiones mineras en el altepet maseual, el Talokan dejará de existir (porque se lo llevarán para extraer el mineral) y lo que hay en ese altepet, como la milpa (milah), el monte o selva intervenida (kwohtah), el monte en el que se produce (kwohtakiloyan), el potrero (ixtawat), el cafetal bajo sombra (Kaffentah), y los sitios sagrados, como las cuevas y manantiales (ameyalmeh y apameh) irán desapareciendo hasta que todo lo indispensable para el buen vivir (yeknemilis) y para el ejercicio del derecho a la autonomía quede como un mero recuerdo.

La vida del pueblo maseual se cimienta (nalwayot) en su altepet. Contra la destrucción de ese espacio vital es que el pueblo maseual se opone, contra esta destrucción es que los maseual diseñaron una estrategia de resistencia y de vida, ésta se articula en la asamblea de defensa del territorio, y desde el 24 de marzo del 2014 hasta al 22 de septiembre de 2019 se han realizado en la Sierra Norte más de 30 asambleas, donde los maseual, los tutunakú y la comunidad mestiza dialogan y construyen para cuidar lo propio. Una de estas asambleas, la del 7 de septiembre de 2014, es la que hoy tiene al pueblo maseual ante el más alto tribunal del país.

La Segunda Sala de la Suprema Corte tiene la oportunidad histórica de declarar inconstitucional la Ley Minera y con ello, proteger todos los altepemeh de los pueblos indígenas. Si la Corte, por el contrario, niega el amparo, mantendrá la puerta abierta para que los altepemeh se pierdan. Según nuestra Carta Magna los pueblos indígenas tienen el derecho a que los marcos jurídicos sean revisados y modificados para que incorporen sus visiones, sabiduría y valores, y sobre todo, para proteger y garantizar los altepemeh de los pueblos más allá del derecho al consentimiento previo libre e informado.

Terminamos invocando un par de versos del poema de “Viento, agua, piedra” de Octavio Paz, donde resuena el altepet:

El agua horada la piedra,
el viento dispersa el agua,
la piedra detiene al viento.
Agua, viento, piedra.

El viento esculpe la piedra,
la piedra es copa del agua,
el agua escapa y es viento.
Piedra, viento, agua.


Kiijtikoyonia atl ni tetl,
ejekatl kiixpetla atl,
tetl kiketsa ejekatl.
Atl, ejekatl, tetl.

Ejekatl kiixkuikuilotia tetl,
tetl atl itekomaj,
atl ixpoliui, ejekatia.
Tetl, ejekatl, atl.