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Difícil, despedir a trabajadores con 20 años de antigüedad

Para rescindirle el contrato debe haber una causa grave, dice la Corte

 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de diciembre de 2019, p. 8

Los trabajadores con más de 20 años de antigüedad en su puesto no pueden ser despedidos sin que el patrón acredite una causa grave y justificada para liquidarlos, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis en materia laboral.

Se trata de la contradicción 165/2017, surgida entre dos tribunales sobre la manera en que debe interpretarse la Ley Federal del Trabajo (LFT), en cuanto al aviso de rescisión, documento por el cual el patrón debe informar legalmente a sus empleados cuando decida poner fin a su relación laboral.

En este caso, un tribunal opinaba que la interpretación de la LFT debería ser textual y que bastaba con que el aviso de recisión solamente mencionara las causas generales de la decisión patronal.

Sin embargo, otro tribunal señalaba que cuando la relación laboral tuviera cuando menos 20 años de duración, la empresa tiene la obligación de argumentar sólidamente sus razones para llevar a cabo el despido.

La SCJN avaló este último criterio, al considerar que, tratándose de un contrato que tuvo vigencia tanto tiempo, deben fundarse legalmente las razones para terminarlo.

La tesis aprobada por la segunda sala de la SCJN señala que conforme al artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de 20 años sólo pueden rescindirse por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. En este caso, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

Debido a que se trata de una contradicción de tesis, el criterio avalado por la SCJN se constituye en jurisprudencia, es decir, que todos los casos similares que lleguen a juzgados o tribunales federales deben fallarse conforme a esta directriz.