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Violencia en la era digital
C

on el apoyo de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, el Congreso de la capital hizo un reconocimiento de las formas de violencia digital en el marco legal local, con la finalidad de señalar sanciones a quien incurra en tales acciones.

El pasado 29 de noviembre, las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género, después de más de un año de intentarlo, realizaron el análisis y acordaron un dictamen a partir de 12 iniciativas en materia de violencia digital, con el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal capitalino y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

Este espacio no permite reproducir todos los nuevos términos, pero entre las modificaciones más destacadas cabe señalar que la iniciativa adiciona un lenguaje de actualidad tecnológica y fue presentada por diversas fracciones, por diputadas y diputados de Morena, de Acción nacional y del Verde Ecologista. Aquí algunos de esos señalamientos:

A la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen de conducta sexual, a través de las tecnologías de la información, de cualquier persona, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 500 a mil días de multa. La pena prevista se agravará hasta en 50 por ciento cuando la persona afectada sea menor de edad o cuando quien explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen con conducta sexual, tenga conocimiento directo de la persona de quien se explota la imagen. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella. El artículo 179 bis equipara a acoso sexual y sanciona con las mismas penas y medidas de seguridad a quien divulgue, sin contar con la autorización de la persona afectada, fotografías, videos, audios o imágenes de contenido sexual obteniendo a través de una relación de confianza, afecto o una situación de ventaja. Una adición más precisa que comete abuso de confianza en materia sexual quien divulgue, distribuya o publique imágenes de una tercera persona sin el consentimiento de dicha tercera persona, cuando dichas imágenes, sin importar su formato, cumplan con uno o varios de los siguientes requisitos: muestren a la tercera persona desnuda o semidesnuda, exhiban a la tercera persona de forma erótica, se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien cometa abuso de confianza en materia sexual. Y comete robo de material sexual quien obtiene, sin la voluntad de la persona dueña, cualquier clase de material sexual, en el formato que sea. Se impondrán de tres a seis años de prisión a quien cometa robo en material sexual. Las penas previstas en el presente capítulo aumentarán en dos terceras partes si se ejerce violencia física o moral; se agravan en una tercera parte cuando exista una relación jerárquica entre las partes involucradas. Y cuando la persona que comete alguno de los delitos del presente capítulo sea servidora pública, se le destituirá e inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Por primera vez se define la violencia digital en la ley de acceso: cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), plataformas de Internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento sicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos o datos personales y cualquier otro material gráfico, audiovisual o sonoro, auténtico o alterado. Otras adiciones al Código Penal reconocen el delito de acoso sexual en el transporte público, comentarios sexuales ofensivos, contacto físico indebido a otra persona sin consentimiento, tomar fotografías o grabar videos sin consentimiento, perseguir y hostigar a otra persona, o realizar actos de masturbación en los espacios públicos o en el transporte público.

Porque la nueva era digital ha cambiado las costumbres y formas de relacionarnos. El espacio virtual no sólo se ha convertido en uno de los más importantes medios para la comunicación educativa, laboral y social; es también un sitio de encuentro y de ligue, un espacio donde se expresa la dinámica del noviazgo, de la seducción sexual, del amor y desamor y, por lo mismo, es lugar a través del cual también se reproducen patrones estructurales y patriarcales de inequidad entre hombres y mujeres, y donde se extienden las diversas formas de violencia.

Twitter: Gabrielarodr108