Sociedad y Justicia
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Incluye a grupos afromexicanos

Aprueba el Senado nueva ley que protege cultura e identidad de pueblos indígenas

Las comunidades definirán qué elementos de su patrimonio son accesibles a terceros

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▲ El Senado aprobó la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables.Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de diciembre de 2019, p. 41

El Senado aprobó por unanimidad la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables. Este nuevo ordenamiento garantiza y reconoce el derecho a la titularidad de los pueblos y comunidades sobre los elementos de su cultura e identidad.

Con este ordenamiento, se trata de atender una laguna jurídica que posibilita que personas ajenas a estas comunidades se apropien de sus conocimientos y expresiones culturales sin que les participen de los beneficios que genera el uso y aprovechamiento de esos bienes, se destaca en el dictamen aprobado.

Promueve el respeto y desarrollo de dichos elementos, reconoce la diversidad de sus manifestaciones, establece disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos definan los elementos de su cultura e identidad que son temporalmente accesibles, disponibles, de acceso restringido o inaccesibles a terceros.

Constituye el Sistema Nacional de Salvaguardia de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables, como mecanismos de coordinación interinstitucional entre el gobierno federal, los estados y municipios, así como los pueblos y comunidades.

Medidas jurídicas y técnicas

Establece la salvaguardia como el conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero para la preservación y enriquecimiento de los elementos de la cultura e identidad. Dichas medidas también incluyen la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de tales componentes.

Uno de los objetivos de esta ley es que los tres órdenes de gobierno atiendan de manera alineada un conjunto de principios para evitar el uso no consentido de los elementos de la cultura e identidad, a partir de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

Se reconoce el derecho colectivo a la titularidad de los pueblos sobre los elementos de su cultura e identidad. De esta manera, serán las propias comunidades las que señalen qué componentes se consideran disponibles a terceros y cuáles no.

Asimismo, las comunidades tendrán derecho a establecer negociación directa con terceros interesados en el uso y aprovechamiento, y aquellos que identifiquen el uso no consentido de elementos de su cultura e identidad podrán solicitar la intervención de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salvaguardia para que gestione medidas de compensación y reparación de daños.

Se establecen sanciones por reproducir, copiar o imitar, incluso en grado de confusión, elementos de cultura e identidad de los pueblos y comunidades, así como su distribución, venta, explotación, comercialización o industrialización. Las sanciones podrán ir de tres a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.