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Alcaldías podrán decidir sobre los alcances de PATR
 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de septiembre de 2019, p. 34

El Congreso de la Ciudad de México otorgó a las alcaldías la facultad para decidir si se prorroga o no el plazo otorgado a particulares para explotar con fines comerciales o de lucro espacios públicos otorgados mediante permisos administrativos temporales revocables (PATR) otorgados por la administración central.

Por unanimidad de 49 votos de los diputados presentes en el pleno, el legislativo aprobó reformas a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público en las que se determinó además que los actuales permisionarios de un PATR, obtenido a título oneroso mediante el pago de una contraprestación monetaria o en especie, para obtener una prórroga deberán iniciar nuevamente el trámite para obtenerlo dentro de los últimos seis meses de vigencia del contrato.

Al presentar el dictamen al pleno, la presidenta de la Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público, Gabriela Salido, del PAN, advirtió que la figura del PATR se encuentra poco regulada y en los últimos nueve años se incrementó su uso pervirtiendo su finalidad al poner por delante el interés económico sobre el interés general y el derecho de los capitalinos al uso, disfrute y aprovechamiento de espacios públicos de calidad, inclusivos y accesibles.

Habrá prioridades

Si bien la iniciativa proponía acortar de 10 a cinco años la vigencia máxima de los PATR, el órgano de dictaminación determinó refrendar el plazo y la posibilidad de prorrogarlo por un periodo que no exceda dos veces la del periodo por el que se otorgó, es decir, en caso de haber sido la vigencia máxima, la prórroga no podrá ser mayor a 20 años y plantea que en estos casos se dará prioridad a los permisos que tienen como finalidad la asistencia privada, el desarrollo de actividades educativas, deportivas, de ocio, culturales, lúdicas y científicas.

En los casos de PATR con fines comerciales o de lucro, para obtener la prórroga, la ley establece como requisitos la solicitud por escrito del interesado, croquis de la ubicación del predio y uso y destino, a los que la reforma aprobada añadió la opinión de viabilidad emitido por la Alcaldía correspondiente y los estableció como indispensables.