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Recurso ante la SCJN

Ombudsman de Tabasco y MC impugnan la ley garrote

Reciben 504 opiniones en consulta

 
Periódico La Jornada
Viernes 30 de agosto de 2019, p. 28

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de las reformas al Código Penal de esa entidad conocidas como ley garrote, que castigan con cárcel los bloqueos a obras públicas o privadas con fines de extorsión.

En Villahermosa, el presidente de la CEDH, Pedro Calcáneo Argüelles, informó que tras la consulta pública que ese organismo realizó del 4 al 20 de agosto en redes sociales y mediante correos electrónicos y oficios, se recibieron de los ciudadanos 504 opiniones.

En rueda de prensa, comentó que el procedimiento puede ser largo, pero la SCJN ya tiene en sus manos el recurso, que, además de la consulta pública, se sustentó en el análisis técnico de la CEDH sobre las reformas al Código Penal.

Concluimos que era importante que la Suprema Corte decidiera si hay armonía entre los derechos de manifestación y de libertad de expresión con las conductas que se pretende contemplar en esta reforma, apuntó.

En la Ciudad de México, Movimiento Ciudadano argumentó que la ley garrote castiga la protesta social y la obstrucción de vías de comunicación con mayor severidad que el homicidio.

El dirigente nacional de ese instituto político, Clemente Castañeda Hoeflich, acompañado por miembros de la comisión operativa, entre ellos la senadora Verónica Delgadillo, presentaron el recurso ante la SCJN.

Impugnan principalmente el artículo 308 bis del Código Penal de Tabasco que, afirman, viola los artículos 6 y 9 de la Constitución federal, que garantizan los derechos de libre asociación, reunión y manifestación.

El artículo 308 bis, objeto de la polémica, aprobado por el Congreso del estado el 29 de julio, señala: “Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a 13 años’.

Clemente Castañeda consideró inaceptable que cualquier gobierno, estatal o federal, pretenda vulnerar los derechos políticos y de expresión de los ciudadanos.

Expuso que el Congreso local justificó la ley garrote con el argumento de que se busca el desarrollo económico de Tabasco, pero hacerlo con una reforma penal es una fundamentación equivocada.